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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454352 marco legal dictado por ella en los temas y áreas de su competencia, vigente a la fecha de suscripción del Convenio. EL CONCEDENTE: Es la Municipalidad Distrital de San Luis. EL CONCESIONARIO: Es la sociedad constituida por el adjudicatario del Concurso o de la iniciativa aprobada con quien EL CONCEDENTE suscribe el Contrato de Concesión. Endeudamiento Permitido: Son las obligaciones fi nancieras asumidas por EL CONCESIONARIO con cualquier Acreedor Permitido (los cuales incluyen pero no están limitadas al principal, intereses compensatorios e intereses moratorios) o cualquier otra obligación o modalidad crediticia autorizada y aprobada por EL CONCEDENTE, para fi nanciar el desarrollo del proyecto, incluyendo cualquier renovación, ampliación, refi nanciamiento o reestructuración de tales obligaciones. Los términos fi nancieros principales del préstamo u obligación, incluyendo el monto del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización y demás términos o condiciones deberán ser aprobados por EL CONCEDENTE. Estudio de Impacto Ambiental: Es el conjunto de estudios que tienen como objetivo identifi car, predecir, interpretar y comunicar los impactos ambientales que el proyecto podría ocasionar en los diversos componentes del ambiente, proponiendo las medidas correctivas y/o preventivas apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y el bienestar de las personas. Fecha de Cierre ó Fecha de Suscripción del Contrato: Es el día y hora en que se suscribe el Contrato de Concesión. Garantía de Fiel Cumplimiento del Proyecto: Carta Fianza otorgada para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato en relación a la ejecución de obras y desarrollo del proyecto. Inversión proyectada: Es aquella establecida de acuerdo a la Propuesta Técnica del Adjudicatario y cuyo monto asciende a la suma de S/. 2’003,462.59 Dos millones tres mil cuatrocientos sesenta y dos y 59/100 nuevos soles monto al que se le agregará el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas de corresponder. Obra: Es el conjunto de trabajos de construcción, implementación, mantenimiento y mejoras que sean ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Partes: Son EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO conjuntamente. Retribución: Es la contraprestación que EL CONCESIONARIO deberá pagar mensualmente a favor del CONCEDENTE, por el objeto materia de concesión. Supervisor del Contrato: Es el funcionario u organismo designado por la Municipalidad Distrital de San Luis, encargado de la supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión. Supervisor de Obra: Son las personas naturales y/o entidades públicas o privadas que EL SUPERVISOR, o EL CONCEDENTE, a solicitud del anterior, está (n) facultado (s) a contratar para llevar a cabo la inspección de determinadas obligaciones de EL CONCESIONARIO en la etapa de ejecución de obra, en la forma y oportunidad que se establezca, a costo del CONCESIONARIO. Suspensión: Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables. Toma de Posesión: Es el acto mediante el cual EL CONCESIONARIO toma posesión del área de la concesión, dejando constancia de ello en el Acta de Toma de Posesión. También consideramos como elementos esenciales del contrato su OBJETO DE LA CONCESIÓN, explicado en la iniciativa privada presentada, que el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una única causa, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, que el otorgamiento de la concesión, se realiza bajo la modalidad a título gratuito, sin gasto de la Municipalidad Distrital de San Luis, que el CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, en los tres años siguientes contados desde el inicio de operaciones, cumplido dicho plazo, EL CONCESIONARIO podrá transferir su derecho a la Concesión o ceder su posición contractual solamente con la autorización expresa y previa de EL CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el Supervisor del Contrato. Al vencimiento del plazo antes estipulado, EL CONCESIONARIO tendrá derecho preferencial para celebrar un nuevo contrato de concesión, por un plazo similar al establecido en la cláusula precedente, de acuerdo a lo en el Contrato. A la conclusión del contrato, todas las obras serán transferidas en propiedad de EL CONCEDENTE en buen estado de conservación, de acuerdo al valor, términos y condiciones señalados en el presente Contrato. Asimismo, el contrato debe contener esencialmente una SECCION de DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, que involucre presentar dentro de los 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la suscripción del Contrato los siguientes documentos que se incorporarán al presente Contrato como partes integrantes del mismo, después de se aprobados, Expediente Técnico de obra Contratar el Concesionario un seguro contra daños ocasionados a la obra y a terceros durante su etapa de ejecución y explotación. Efectuar el Concesionario los pagos por concepto de tributos a que hubiera lugar. También tiene que existir una SECCION de RÉGIMEN ECONÓMICO, en la cual se establezca que el valor de la retribución a ser pagada a EL CONCEDENTE (Municipalidad Distrital de San Luis) será ajustada semestralmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al por Mayor (IPM) y Cláusulas que regule el CIERRE FINANCIERO y RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y SEGUROS. También debe de existir una Sección de INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y PENALIDADES y otra Sección de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, que indique que todo litigio, controversia, desavenencia, reclamación resultante, relacionada o derivada de la ejecución o interpretación del contrato que se suscriba o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, efi cacia o terminación, serán resueltas mediante trato directo entre las partes. En caso de no arribar a un acuerdo, serán resueltas mediante arbitraje de conciencia o de derecho, según sean defi nidas como controversias técnicas o no técnicas. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo respecto a la naturaleza de la controversia, ésta será considerada como controversia no técnica. D) GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.- Carta Fianza Bancaria del 3% del monto de Inversión, según cronograma acelerado de avance de obra durante se desarrolle la obra de infraestructura a entero costo del inversionista, por no ser cofi nanciada según ley, y no ser recursos desembolsados por el Estado. Carta Fianza Bancaria del 10% del monto del compromiso anual por el pago que corresponda al año de ejercicio por la retribución líquida económica de pago en efectivo, de acuerdo a ley. E) REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE: (i) Copia del Comprobante de Compra de Bases a nombre del Postor; en caso de Consorcio, a nombre de algunos de los integrantes de éste. (ii) Copia simple de los documentos constitutivos del Postor. Para el caso de Consorcios, deberán presentar copia del documento constitutivo de cada uno de sus integrantes, así como copia del contrato asociativo o de promesa formal de consorcio, donde conste el nombramiento de un representante común. (iii) Declaración Jurada de Existencia de Persona Jurídica debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. (iv) Declaración Jurada de Constitución de Consorcio o de Promesa Formal de Constitución del mismo, debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. (v) Declaración Jurada sometiéndose al cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos y las reglas del proceso a convocarse. (vi) Carta Simple de