Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

MORDAZA legal dictado por MORDAZA en los temas y areas de su competencia, vigente a la fecha de suscripcion del Convenio. EL CONCEDENTE: Es la Municipalidad Distrital de San Luis. EL CONCESIONARIO: Es la sociedad constituida por el adjudicatario del Concurso o de la iniciativa aprobada con quien EL CONCEDENTE suscribe el Contrato de Concesion. Endeudamiento Permitido: Son las obligaciones financieras asumidas por EL CONCESIONARIO con cualquier Acreedor Permitido (los cuales incluyen pero no estan limitadas al principal, intereses compensatorios e intereses moratorios) o cualquier otra obligacion o modalidad crediticia autorizada y aprobada por EL CONCEDENTE, para financiar el desarrollo del proyecto, incluyendo cualquier renovacion, ampliacion, refinanciamiento o reestructuracion de tales obligaciones. Los terminos financieros principales del prestamo u obligacion, incluyendo el monto del principal, tasa o tasas de interes, disposiciones sobre amortizacion y demas terminos o condiciones deberan ser aprobados por EL CONCEDENTE. Estudio de Impacto Ambiental: Es el conjunto de estudios que tienen como objetivo identificar, predecir, interpretar y comunicar los impactos ambientales que el proyecto podria ocasionar en los diversos componentes del ambiente, proponiendo las medidas correctivas y/o preventivas apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y el bienestar de las personas. Fecha de Cierre o Fecha de Suscripcion del Contrato: Es el dia y hora en que se suscribe el Contrato de Concesion. Garantia de Fiel Cumplimiento del Proyecto: Carta Fianza otorgada para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato en relacion a la ejecucion de obras y desarrollo del proyecto. Inversion proyectada: Es aquella establecida de acuerdo a la Propuesta Tecnica del Adjudicatario y cuyo monto asciende a la suma de S/. 2'003,462.59 Dos millones tres mil cuatrocientos sesenta y dos y 59/100 nuevos soles monto al que se le agregara el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas de corresponder. Obra: Es el conjunto de trabajos de construccion, implementacion, mantenimiento y mejoras que MORDAZA ejecutados durante la vigencia de la Concesion. Partes: Son EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO conjuntamente. Retribucion: Es la contraprestacion que EL CONCESIONARIO debera pagar mensualmente a favor del CONCEDENTE, por el objeto materia de concesion. Supervisor del Contrato: Es el funcionario u organismo designado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, encargado de la supervision del cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesion. Supervisor de Obra: Son las personas naturales y/o entidades publicas o privadas que EL SUPERVISOR, o EL CONCEDENTE, a solicitud del anterior, esta (n) facultado (s) a contratar para llevar a cabo la inspeccion de determinadas obligaciones de EL CONCESIONARIO en la etapa de ejecucion de obra, en la forma y oportunidad que se establezca, a costo del CONCESIONARIO. Suspension: Es la paralizacion temporal de las actividades relacionadas con la ejecucion del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspension, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables. Toma de Posesion: Es el acto mediante el cual EL CONCESIONARIO toma posesion del area de la concesion, dejando MORDAZA de ello en el Acta de Toma de Posesion. Tambien consideramos como elementos esenciales del contrato su OBJETO DE LA CONCESION, explicado en la iniciativa privada presentada, que el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una unica causa, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, que el otorgamiento de la concesion, se realiza bajo la modalidad a titulo gratuito, sin gasto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que el CONCESIONARIO no podra transferir su derecho a la Concesion ni ceder su posicion contractual, en los tres anos siguientes contados desde el inicio de operaciones, cumplido dicho plazo, EL CONCESIONARIO podra transferir

su derecho a la Concesion o ceder su posicion contractual solamente con la autorizacion expresa y previa de EL CONCEDENTE, la cual debera tener en consideracion la opinion tecnica que previamente debe emitir el Supervisor del Contrato. Al vencimiento del plazo MORDAZA estipulado, EL CONCESIONARIO tendra derecho preferencial para celebrar un MORDAZA contrato de concesion, por un plazo similar al establecido en la clausula precedente, de acuerdo a lo en el Contrato. A la conclusion del contrato, todas las obras seran transferidas en propiedad de EL CONCEDENTE en buen estado de conservacion, de acuerdo al valor, terminos y condiciones senalados en el presente Contrato. Asimismo, el contrato debe contener esencialmente una SECCION de DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES, que involucre presentar dentro de los 60 (sesenta) dias habiles posteriores a la suscripcion del Contrato los siguientes documentos que se incorporaran al presente Contrato como partes integrantes del mismo, despues de se aprobados, Expediente Tecnico de obra Contratar el Concesionario un seguro contra danos ocasionados a la obra y a terceros durante su etapa de ejecucion y explotacion. Efectuar el Concesionario los pagos por concepto de tributos a que hubiera lugar. Tambien tiene que existir una SECCION de REGIMEN ECONOMICO, en la cual se establezca que el valor de la retribucion a ser pagada a EL CONCEDENTE (Municipalidad Distrital de San Luis) sera ajustada semestralmente de acuerdo a la variacion del Indice General de Precios al por Mayor (IPM) y Clausulas que regule el CIERRE FINANCIERO y REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS. Tambien debe de existir una Seccion de INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y PENALIDADES y otra Seccion de SOLUCION DE CONTROVERSIAS, que indique que todo litigio, controversia, desavenencia, reclamacion resultante, relacionada o derivada de la ejecucion o interpretacion del contrato que se suscriba o que guarde relacion con el, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminacion, seran resueltas mediante trato directo entre las partes. En caso de no arribar a un acuerdo, seran resueltas mediante arbitraje de conciencia o de derecho, segun MORDAZA definidas como controversias tecnicas o no tecnicas. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo respecto a la naturaleza de la controversia, esta sera considerada como controversia no tecnica. D) GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.- Carta Fianza Bancaria del 3% del monto de Inversion, segun cronograma acelerado de avance de obra durante se desarrolle la obra de infraestructura a entero costo del inversionista, por no ser cofinanciada segun ley, y no ser recursos desembolsados por el Estado. Carta Fianza Bancaria del 10% del monto del compromiso anual por el pago que corresponda al ano de ejercicio por la retribucion liquida economica de pago en efectivo, de acuerdo a ley. E) REQUISITOS DE PRECALIFICACION DE LA OFERTA PUBLICA, LICITACION PUBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE: (i) MORDAZA del Comprobante de Compra de Bases a nombre del Postor; en caso de Consorcio, a nombre de algunos de los integrantes de este. (ii) MORDAZA simple de los documentos constitutivos del Postor. Para el caso de Consorcios, deberan presentar MORDAZA del documento constitutivo de cada uno de sus integrantes, asi como MORDAZA del contrato asociativo o de promesa formal de consorcio, donde conste el nombramiento de un representante comun. (iii) Declaracion Jurada de Existencia de Persona Juridica debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. (iv) Declaracion Jurada de Constitucion de Consorcio o de Promesa Formal de Constitucion del mismo, debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. (v) Declaracion Jurada sometiendose al cumplimiento de los requerimientos tecnicos exigidos y las reglas del MORDAZA a convocarse. (vi) Carta Simple de

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