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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454854 Que, con fecha 15 de julio de 2011, se emitió la Resolución Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI, la cual aprueba la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”. Vale señalar que la Ofi cina Registral de Ica de la SUNARP, observó el Título Nº 18751-2011, señalando que no procedía la reserva de dominio a favor del mismo propietario y por otro lado señaló que el predio matriz había sido independizado en diferentes partidas registrales. Por esta razón, se procedió a emitir una resolución aclaratoria, para dejar constancia que la reserva es para que los predios sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, con fecha 29 de septiembre de 2011, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 0104- 2011/SBN-DGPE-SDDI, que modifi ca la Resolución Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 20 de octubre de 2011, la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI; Que, asimismo, la JUASVI sustenta su recurso administrativo de apelación en los siguientes argumentos: La SBN únicamente puede disponer la reserva de dominio para aquellos proyectos declarados de interés nacional: • Se afi rma que la reserva de bienes estatales es un procedimiento cautelar cuya fi nalidad es establecer una prestación en el destino del predio estatal, para el desarrollo de un determinado proyecto, sin embargo, si bien se recoge en el artículo 50º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la potestad de SBN de disponer la reserva de bienes estatales, también se establece claramente una limitación en cuanto a la clase de proyectos que pueden dar lugar a la constitución de la reserva. La norma precisa que SBN está encargada de disponer reservas de los bienes estatales, pero sólo para “destinarlos a proyectos de interés nacional”. • En ese sentido, ya que únicamente se permite la reserva de predios para la realización de proyectos de interés nacional, debe entenderse que cualquier proyecto que no califi que como tal (lo cual debe ser declarado previamente por el sector correspondiente, a través de una Resolución Ministerial) no podría implicar la constitución de una reserva por parte de la SBN. En consecuencia, la SBN no está facultada para declarar la reserva de un predio que no esté destinado a la realización de un proyecto de interés nacional. •Esto señalado se desprende de los propios dispositivos relacionados al Sistema Nacional de Bienes Estatales que señalan lo antes referido. Así, el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151, establece que son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales: Identifi car los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; el inciso d) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, señala que son funciones específi cas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario disponer la reserva de bienes estatales identifi cados para proyectos de interés nacional. • Por tanto, si bien la SBN ostenta facultades para declarar la reserva de los predios de propiedad del Estado, si se ejerce esta potestad a favor de la realización de un determinado proyecto, éste previamente deberá ser declarado de interés nacional por el sector correspondiente. La SBN no puede declarar la reserva del predio “Huayuri Paraíso” ya que el proyecto a cargo de Bioagro no ha sido califi cado de interés nacional: • Para poder determinar la clasifi cación de proyectos susceptibles de ser reservados corresponde analizar la clasifi cación prevista por el ordenamiento. Al respecto, dicha clasifi cación la encontraremos en el texto original del inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la SBN, modifi cado el 31 de enero de 2010, con el Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. Hasta antes de su modifi cación el reglamento de la SBN clasifi caba los proyectos en su artículo 77º como nacional, regional y local, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el organismo competente. • Los recurrentes citando doctrina señalan que la diferencia de la clasifi cación se sustenta la realización de una actividad económica o comercial relevante a los intereses del Gobierno Nacional, Regional o Local. • Por ello, la clasifi cación de los proyectos dependerá fi nalmente del interés económico o comercial que represente la realización del referido proyecto, en relación con alguno de los niveles de gobierno. • Puede considerarse que un proyecto podrá ser considerado de interés nacional cuando sus efectos repercutan en dicho nivel, en cambio un proyecto podrá ser considerado de interés sectorial, cuando sus efectos repercutan a nivel de determinado sector y, a la vez, en menor medida que uno de interés nacional. Así, la diferencia radica que un proyecto de interés sectorial siempre deberá llevar un menos grado de importancia que un proyecto de interés de nacional. • Si bien al interior del Ministerio de Energía y Minas no existen criterios específi cos para determinar la clasifi cación de un proyecto en nacional o sectorial, lo cierto es que ambas clasifi caciones son diferentes. • La diferencia entre sectorial/nacional radica en la importancia de los efectos económicos/comerciales que conlleva cada uno, por ello, la Resolución impugnada que señala que el Proyecto debe ser entendido como de “interés nacional”, pese a que la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM expresamente señala que es de interés sectorial, no se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento. Que, conforme lo dispone el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición del Recurso de Apelación es de 15 días perentorios; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, por consiguiente, habiéndose formulado la apelación dentro del plazo de quince (15) días perentorios previstos en el artículo 207.2º de la Ley Nº 27444, corresponde a la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su calidad de superior jerárquico, resolver sobre el fondo del asunto; Que, a continuación corresponde señalar los alcances de los argumentos en el escrito de apelación: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008- MEM/DM, de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009- AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral Nº 14617” con una extensión de 49 155,00 Has. a fi n de poder atender el trámite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C; Que, de acuerdo al artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identifi car los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, a través de la Resolución Nº 074-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, se aprobó la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el