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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454853 Cargo de Instrucción Docente a cargo Director •Vladimiro Morante Ángeles. Instructor Teórico de Tránsito • Rubén Darío Gil Castañeda. Instructor Práctico de Manejo • Hamilton Paucar Villa • Roberto Morales Mendoza Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Paola Ly Triveño Ramos. Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Rosmi Rivas Hurtado. Psicólogo • Zoraida Calatayud Hermoza. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE HUANCA CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-ECOSEDEHUAN S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 726500-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Estiman recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 00104- 2011/SB-DGPE-SDDI. que modifica la Res. Nº 074-2011/SBN-DGPE-SDDI y disponen que la Zona Registral Nº XI Sede Ica de la SUNARP deje sin efecto la reserva dispuesta por Res. Nº 00104- 2011/SBN-DGPE-SDDI DIRECCION DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0035-2011/SBN-DGPE San Isidro, 2 de diciembre de 2011 Visto el Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica, contra la Resolución Nº 00104-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de septiembre de 2011, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/ DM de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, se resolvió: “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado “Jatropha Curcas”. Se debe precisar que dicho proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas es de carácter modular, es decir a ser ejecutado por etapas; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, resolvió transferir a título gratuito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la totalidad del predio de 49 155,00 Has., denominado “Huayuri Paraíso”, de Unidad Catastral Nº 14617, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 2684-01011 del Registro de Predios de Ica; Que, el Informe Técnico Legal Nº 375-2011/SBN- DGPE-SDDI, de la Subdirección Desarrollo Inmobiliario señala que: en el presente caso, la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, resuelve declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bioagro Heaven del Sur, el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50 000 Ha. de tierras eriazas con el cultivo de Jatropha Curcas, se dio durante la vigencia del texto original del inciso b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 077-2008-VIVIENDA, el cual autorizaba la adjudicación en venta directa de terrenos del Estado para la ejecución de proyectos de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido aprobada y califi cada por el organismo competente;