Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003 2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. Articulo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 0032004-SUNARP/SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2004-SUNARP-SN. Articulo Tercero.- La presente Resolucion y la Directiva aprobadas entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS REGISTRALES PARA LA INSCRIPCION DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y RONDAS COMUNALES DIRECTIVA N° 003 - 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolucion Nº 108 - 2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 7 de enero del 2003 se publico en el diario oficial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 (en adelante, la Ley). Por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Reglamento) en cuyo articulo 9 se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que la SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementacion y funcionamiento. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2004-SUNARP-SN del 20 de febrero de 2004 se implemento el Libro de Rondas Campesinas a que se refiere el articulo 9 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS y se establecieron los criterios para la inscripcion de los actos constitutivo y de adecuacion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. La Directiva precitada, recoge los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, estableciendo que para la inscripcion de las rondas en el Registro se debe presentar, entre otros documentos, los planos perimetricos de sus radios de accion. No obstante, habiendose advertido que este requisito deviene en innecesario, que resulta dificil y costosa su elaboracion y que genera una gran dificultad para que las rondas puedan lograr su inscripcion y asi adquirir personalidad juridica, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS se modifico el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, eliminandose el requisito de su presentacion. Ademas, mediante esta MORDAZA modificatoria se incorporo como MORDAZA requisito que en el Estatuto de las rondas que se constituyen por decision de los pobladores, debe consignarse el nombre del o los caserios u otros centros poblados que conforman el radio de accion de las rondas, asi como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que este coincida con los datos consignados como domicilio. Por otro lado, se debe senalar que el Reglamento antedicho, y por ende, la Directiva establecen que para la inscripcion en el registro debe presentarse el Padron de Ronderos y Ronderas; sin embargo, habiendose determinado en sede registral que para la calificacion de la validez de dichas convocatorias y el quorum requerido para la adopcion de acuerdos, resulta suficiente la MORDAZA de constancias o certificaciones que MORDAZA expedidas por el representante debidamente autorizado;

carece de razon requerir el Padron de Ronderos y Ronderas; MORDAZA teniendo en cuenta que la MORDAZA de quorum, que tiene caracter de declaracion jurada y que se emite con las responsabilidades correspondientes de las personas que las formulan, incluye la informacion relativa al numero de los miembros habilitados y a los nombres completos de los miembros que participan en la adopcion de acuerdos en sesiones. Asimismo, se debe considerar que mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009-SUNARP/SN del 30 de marzo de 2009 se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias, en el que se concentran y consolidan los criterios que se venian aplicando en la calificacion de los titulos referidos a las personas juridicas no societarias (asociaciones, comites, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, organizaciones sociales de base, personas juridicas creadas por ley y las reguladas por leyes especiales). A traves de este texto normativo, se homogenizaron numerosos aspectos que forman parte de los alcances de la calificacion de los actos inscribibles referentes a las personas juridicas no societarias y se MORDAZA con precision la informacion que deben contener los distintos documentos que fundamentan de manera directa e inmediata la inscripcion, asi como aquellos que coadyuvaran a que esta se realice, y que en conjunto, conformaran el titulo inscribible, segun sea el caso. Considerando la estrecha relacion existente entre las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas con las Rondas Campesinas Subordinadas y las Rondas Comunales, respectivamente, resulta conveniente integrar en la regulacion de estas ultimas, algunos de los lineamientos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias. Asi tambien, por medio de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 142-2011-SUNARP-SN del 31 de MORDAZA de 2011 fue modificada la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas No Societarias referente a la inscripcion de nombramiento de integrantes de organos y de representantes de las Comunidades Nativas, introduciendo en cuanto a la formalidad del titulo, la posibilidad que las copias de actas y fojas de los libros de actas de la Comunidad puedan ser certificadas no solo por notario publico y juez de paz sino tambien por fedatario de la SUNARP, restituyendo la facultad que anteriormente contemplaba la Resolucion Nº 042-2002-SUNARP/SN, actualmente derogada. Por las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesario reestructurar y actualizar las disposiciones de la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2004-SUNARP/SN del 20 de febrero de 2004, lo cual redundara en la simplificacion y fluidez del procedimiento de inscripcion de los actos celebrados por las Rondas Campesinas y Comunales. 2. OBJETO Establecer criterios para la inscripcion de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales congruentes con el MORDAZA legal aplicable a las Comunidades Campesinas y Nativas. 3. ALCANCE Todos los organos desconcentrados que integran los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de Selva. - Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. - Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas. - Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de Selva. - Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

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