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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454856 Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003 - 2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. Artículo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 003- 2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2004-SUNARP-SN. Artículo Tercero.- La presente Resolución y la Directiva aprobadas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS REGISTRALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y RONDAS COMUNALES DIRECTIVA N° 003 - 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 108 - 2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El 7 de enero del 2003 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley de Rondas Campesinas, Ley Nº 27908 (en adelante, la Ley). Por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley (en adelante, el Reglamento) en cuyo artículo 9 se establece que las Rondas Campesinas y Rondas Comunales se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP. Asimismo, se dispone que la SUNARP dictara las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2004-SUNARP-SN del 20 de febrero de 2004 se implementó el Libro de Rondas Campesinas a que se refi ere el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS y se establecieron los criterios para la inscripción de los actos constitutivo y de adecuación de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales. La Directiva precitada, recoge los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, estableciendo que para la inscripción de las rondas en el Registro se debe presentar, entre otros documentos, los planos perimétricos de sus radios de acción. No obstante, habiéndose advertido que este requisito deviene en innecesario, que resulta difícil y costosa su elaboración y que genera una gran difi cultad para que las rondas puedan lograr su inscripción y así adquirir personalidad jurídica, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS se modifi có el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, eliminándose el requisito de su presentación. Además, mediante esta norma modifi catoria se incorporó como nuevo requisito que en el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisión de los pobladores, debe consignarse el nombre del o los caseríos u otros centros poblados que conforman el radio de acción de las rondas, así como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que éste coincida con los datos consignados como domicilio. Por otro lado, se debe señalar que el Reglamento antedicho, y por ende, la Directiva establecen que para la inscripción en el registro debe presentarse el Padrón de Ronderos y Ronderas; sin embargo, habiéndose determinado en sede registral que para la califi cación de la validez de dichas convocatorias y el quórum requerido para la adopción de acuerdos, resulta sufi ciente la presentación de constancias o certifi caciones que sean expedidas por el representante debidamente autorizado; carece de razón requerir el Padrón de Ronderos y Ronderas; máxime teniendo en cuenta que la constancia de quórum, que tiene carácter de declaración jurada y que se emite con las responsabilidades correspondientes de las personas que las formulan, incluye la información relativa al número de los miembros habilitados y a los nombres completos de los miembros que participan en la adopción de acuerdos en sesiones. Asimismo, se debe considerar que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN del 30 de marzo de 2009 se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en el que se concentran y consolidan los criterios que se venían aplicando en la califi cación de los títulos referidos a las personas jurídicas no societarias (asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, organizaciones sociales de base, personas jurídicas creadas por ley y las reguladas por leyes especiales). A través de este texto normativo, se homogenizaron numerosos aspectos que forman parte de los alcances de la califi cación de los actos inscribibles referentes a las personas jurídicas no societarias y se reguló con precisión la información que deben contener los distintos documentos que fundamentan de manera directa e inmediata la inscripción, asi como aquellos que coadyuvarán a que ésta se realice, y que en conjunto, conformarán el título inscribible, según sea el caso. Considerando la estrecha relación existente entre las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas con las Rondas Campesinas Subordinadas y las Rondas Comunales, respectivamente, resulta conveniente integrar en la regulación de éstas últimas, algunos de los lineamientos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. Asi también, por medio de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 142-2011-SUNARP-SN del 31 de mayo de 2011 fue modifi cada la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias referente a la inscripción de nombramiento de integrantes de órganos y de representantes de las Comunidades Nativas, introduciendo en cuanto a la formalidad del título, la posibilidad que las copias de actas y fojas de los libros de actas de la Comunidad puedan ser certifi cadas no sólo por notario público y juez de paz sino también por fedatario de la SUNARP, restituyendo la facultad que anteriormente contemplaba la Resolución Nº 042-2002-SUNARP/SN, actualmente derogada. Por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario reestructurar y actualizar las disposiciones de la Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-2004-SUNARP/SN del 20 de febrero de 2004, lo cual redundará en la simplifi cación y fl uidez del procedimiento de inscripción de los actos celebrados por las Rondas Campesinas y Comunales. 2. OBJETO Establecer criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales congruentes con el marco legal aplicable a las Comunidades Campesinas y Nativas. 3. ALCANCE Todos los órganos desconcentrados que integran los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. - Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. - Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas. - Decreto Supremo Nº 003-79-AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. - Decreto Supremo Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.