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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454860 Que, en tal sentido, el literal h) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139- 2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal; Que, siendo así, se ha visto por conveniente instituir el “Encuentro Nacional de Registradores Públicos”, el mismo que se realizará una vez al año y en el que los Registradores Públicos podrán compartir sus conocimientos, a fi n de unifi car criterios registrales e identifi car las defi ciencias más frecuentes que se producen en la califi cación registral; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, en tal contexto, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir el “Encuentro Nacional de Registradores Públicos”, a fi n que los Registradores Públicos puedan compartir sus conocimientos, dudas y experiencias, con la fi nalidad de mejorar la gestión registral. Artículo Segundo.- Disponer que el referido encuentro se desarrollará una (01) vez al año, durante el mes de agosto. Artículo Tercero.- La organización del citado evento estará a cargo de la Escuela de Capacitación Registral, quien efectuará las coordinaciones del caso con la Gerencia Registral de la respectiva Zona Registral, teniendo en cuenta la infraestructura y fechas disponibles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 728207-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores correspondientes a la “Primera Emisión de Bonos del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Certificado de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 81-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011033468 así como el Informe Interno Nº 669-2011-EF/94.06.3, del 24 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 089- 2004-EF/94.11, del 01 de septiembre de 2004, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Gerencial N° 077-2005- EF/94.45, del 16 de diciembre de 2005, se dispuso el registro de la actualización N° 1 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A.”, en el Registro Público del Mercado de Valores, ampliándose el plazo de los bonos a emitirse dentro del programa. Que, asimismo, mediante la resolución señalada en el considerando anterior, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos del Primer Programa de Emisión de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Que, Citibank del Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores señalados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos del Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A.” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la