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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454862 Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a BBVA Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a BBVA Continental Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General de Supervisión de Conductas (e) 727338-1 Disponen exclusión de acciones de inversión emitidas por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 003-2011-SMV/11.1 Lima, 9 de diciembre de 2011 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2011038344, así como el Informe Interno Nº 748-2011-SMV/11.1. del 05 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, las acciones de inversión emitidas por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores, mediante Ofi cio Nº 2180- 99-EF/94.50 del 04 de mayo de 1999; Que, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. en Junta General de Accionistas del 04 de noviembre de 2011, acordó deslistar las acciones de inversión inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, dicha causal ha sido recogida por el artículo 27, inciso a) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, el cual establece que el deslistado de los valores procederá cuando lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el voto favorable de quienes representen no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, de otro lado, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, en el presente caso la solicitud presentada por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. se encuentra respaldada por titulares que representan el 100% de las acciones de inversión, por lo que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, que dispone que no es obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra cuando la totalidad de los titulares de valores expresen por escrito su aceptación a la decisión de solicitar la exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y por el artículo 46 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Intendente General de Supervisión de Conductas (e) 727342-1