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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454863 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Exhortan a los jueces y juezas para que en lo sucesivo se excluya de toda diligencia o declaración realizada ante el Poder Judicial cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 289-2011-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 700-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de marzo del año en curso, recaída en el caso Jorge Manuel Linares Bustamante, Expediente Nº 06111- 2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda en el extremo en que solicita la exclusión en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial de cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general, aplicando la misma regla a la declaración ante toda autoridad o funcionario públicos, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento 66 de la referida sentencia. Por consiguiente, el interrogatorio sobre la religión o creencia profesada por el declarante sólo se justifi caría, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso constitucional, como podría ser el caso de un delito perpetrado por un móvil relacionado con el fanatismo religioso. Segundo: Que, en consecuencia, es necesario adoptar las medidas correspondientes a efectos de dar cabal cumplimiento a la referida sentencia constitucional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1234- 2011 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los jueces y juezas de todos los niveles que, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente Nº 06111-2009-PA/TC (Caso Jorge Manuel Linares Bustamante), para que en lo sucesivo se excluya en toda diligencia o declaración realizada ante el Poder Judicial, cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento 66 de la referida sentencia. El interrogatorio sobre la religión o creencia profesada por el declarante sólo se podrá formular, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 728194-1 Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones judiciales del año 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2011-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 75-2011-ASLE-CE-PJ presentado por el Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las vacaciones judiciales del año 2012. CONSIDERANDO: Primero:Que el artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo: Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero: Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, así como de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012; por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1236- 2011 de la cuadragésima segunda. sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2012, para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Las Salas Penales Especiales de Lima; así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención,