Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2011 (14/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 728194-1

454863

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Exhortan a los jueces y juezas para que en lo sucesivo se excluya de toda diligencia o declaracion realizada ante el Poder Judicial cualquier pregunta sobre la religion que profesa el declarante en general
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 289-2011-CE-PJ MORDAZA, 22 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 700-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de marzo del ano en curso, recaida en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Expediente Nº 061112009-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada en parte la demanda en el extremo en que solicita la exclusion en toda diligencia o declaracion ante el Poder Judicial de cualquier pregunta sobre la religion que profesa el declarante en general, aplicando la misma regla a la declaracion ante toda autoridad o funcionario publicos, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento 66 de la referida sentencia. Por consiguiente, el interrogatorio sobre la religion o creencia profesada por el declarante solo se justificaria, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del MORDAZA constitucional, como podria ser el caso de un delito perpetrado por un movil relacionado con el fanatismo religioso. Segundo: Que, en consecuencia, es necesario adoptar las medidas correspondientes a efectos de dar cabal cumplimiento a la referida sentencia constitucional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 12342011 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exhortar a los jueces y juezas de todos los niveles que, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional del Peru en el Expediente Nº 06111-2009-PA/TC (Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustamante), para que en lo sucesivo se excluya en toda diligencia o declaracion realizada ante el Poder Judicial, cualquier pregunta sobre la religion que profesa el declarante en general, sin perjuicio de lo indicado en el fundamento 66 de la referida sentencia. El interrogatorio sobre la religion o creencia profesada por el declarante solo se podra formular, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Peru, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones judiciales del ano 2012
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 290-2011-CE-PJ MORDAZA, 22 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 75-2011-ASLE-CE-PJ presentado por el Asesor Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las vacaciones judiciales del ano 2012. CONSIDERANDO: Primero: Que el articulo 246º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto. Segundo: Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y publico en general. Tercero: Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Anos Judiciales 2005, 2006, 2007, 2009, 2010 y 2011, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, asi como de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el proximo ano se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012; por ende, a efectos de estructurar los organos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 12362011 de la cuadragesima segunda. sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2012, para jueces y personal auxiliar se haran efectivas del 1 de febrero al 1 de marzo de 2012. Articulo Segundo.- Las MORDAZA Penales Especiales de Lima; asi como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia que designaran los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los cuales seguiran conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como ademas atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.