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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454870 en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Bajo Chirani, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Bajo Chirani, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bajo Chirani, Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 728170-2 Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 584-2011-JNAC/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001475-2011/GPRC/RENIEC (25NOV2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe N° 000076-2011/GPRC/ RENIEC (25NOV2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 004418-2011/ GPRC/SGIRC/RENIEC (02NOV2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 002829-2011/GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio N° 001642-2011/GPP/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000102-2011/GPP/SGPL/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006) se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del ofi cio de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la procedencia de la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao; Que a través de documento de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto traslada el informe de vistos de la Sub Gerencia de Planifi cación, mediante el cual se señala que la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentra programada en el Plan Operativo Institucional 2011; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;