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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454858 el nombre del o los caseríos u otros centros poblados que conforman su radio de acción, así como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio; b) La elección de la primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda, los nombres completos y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directivo. No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades fi gure la de sustituir a la junta o el consejo directivo en determinadas circunstancias. 3) Copia certifi cada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. 5.7. De la inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales La inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, a la Ley Nº 27908- Ley de Rondas Campesinas, se efectúa en mérito a la siguiente documentación: 1) Copia certifi cada del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas. 2) Copia certifi cada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. 3) Copia certifi cada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. 5.8. De la inscripción del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes La inscripción del acto constitutivo de Rondas Campesinas independientes, se efectúa en mérito a la siguiente documentación: 1) Copia certifi cada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del (de los) caserío(s), o del centro poblado que conformarán su radio de acción, en la que conste la aprobación del acuerdo de: a) La constitución de la Ronda, indicando que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserío, centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda, y que representan más del 50% de su población y que el acuerdo de la constitución de la Ronda ha sido adoptado con el voto de más del 50% de los asistentes. Asimismo, que incluya el nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución. La voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutivo; y, la suscripción por las personas que participan en el acto de constitución o por sus representantes. b) La aprobación del Estatuto de la Ronda que regirá su funcionamiento, cuyo texto íntegro formará parte del acta; el cual debe precisar: - La denominación y duración de la Ronda Campesina. - En cuanto al domicilio, bastará indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicación. - Los fi nes. - La constitución y funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas, de la junta o consejo directivo y demás órganos, dejando constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directivo de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandato de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser releegidos. - Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. - Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas. - Los requisitos para su modifi cación. - Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino fi nal de sus bienes. - En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisión de los pobladores, además deberá consignarse en forma precisa el nombre del o los caseríos u otros centros poblados que conforman su radio de acción, o si existen algunos centros poblados dentro del caserío que no forman parte de la constitución; así como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen, salvo que coincida con los datos consignados como domicilio. c) La elección de la primera junta o consejo directivo de la Ronda, los nombres completos y documento de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directivo. No será exigible la designación de los integrantes de los otros órganos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades fi gure la de sustituir a la junta o el consejo directivo en determinadas circunstancias. 2) La certifi cación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General de los pobladores rurales a que se refi ere el numeral anterior y de lo siguiente: a) Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserío, centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda, y que representan más del cincuenta por ciento (50 %) de su población. b) Que el acuerdo de la constitución de la Ronda ha sido adoptado con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los asistentes. 3) Copia certifi cada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. 5.9. De la inscripción de la adecuación de Rondas Campesinas independientes. La inscripción de la adecuación a la Ley Nº 27908- Ley de Rondas Campesinas, de las Rondas Campesinas independientes, se efectuará en mérito a la siguiente documentación: 1) Copia certifi cada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, asi como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla. 2) Certifi cación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refi ere el numeral anterior. 3) Copia certifi cada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta. 4) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum. 5.10. De la acreditación de la convocatoria y quórum La convocatoria y el quórum se acreditarán a través de constancias suscritas por: a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refi eren los numerales 5.8 y 5.9, por la o las personas designadas para convocarla y presidirla. c) En las Asambleas Generales de las Rondas, que se realicen con posterioridad a la aprobación de su Estatuto, por el Presidente de su junta o consejo directivo, salvo disposición estatutaria distinta.