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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454867 selección CAS, señala que el postulante que obtuvo el mayor puntaje y cumplió con el puntaje mínimo en el proceso de selección de “Dos Auxiliares Coactivos”, fue el señor Vladimir Carlos Oré Romero. Que, con fecha 10 de noviembre de 2011, se publicó en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, los resultados fi nales de los concursos para contratar a un ejecutor coactivo y dos auxiliares coactivos. Que, con fecha 14 de noviembre de 2011, los señores Fernando Valdivia Márquez, y, Vladimir Carlos Oré Romero, suscribieron los Contratos Administrativos de Servicios Nº 063-2011-JNE Sede Central, y Nº 064-2011- JNE Sede Central, respectivamente, en donde se señalan que se desempeñaran como Ejecutor y Auxiliar Coactivo, respectivamente, además, que dichos contratos están regulados, entre otras normas, por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y, el Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. Que, el artículo 33º - A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identifi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la ofi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. Que, el numeral 9) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de nuestra Institución, modifi cado mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, señala como una de las funciones del Presidente de nuestra Institución, la de designar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones, con excepción del Secretario General. Que, el numeral 5) del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando, entre otros, se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos. De conformidad, con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 14 de noviembre de 2011, al señor Fernando Valdivia Márquez, como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 14 de noviembre de 2011, al señor Vladimir Carlos Oré Romero, como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a los interesados, y a las Unidades Orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA Miembro Titular por HUGO SIVINA HURTADO Presidente 727041-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Trapiche RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 578-2011-JNAC/RENIEC Lima, 12 de diciembre del 2011 VISTOS: El Informe N° 000226-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (10NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 001255-2011/GRC/RENIEC (17NOV2011) de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe N° 000073-2011/GPRC/RENIEC (22NOV2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro del Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Trapiche, Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, Departamento de Puno; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);