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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454857 - Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. - Directiva Nº 005-2001-SUNARP-SN, aprobada mediante la Resolución Nº 157-2001-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN, aprobada mediante la Resolución Nº 072-2004-SUNARP-SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Decreto Supremo Nº 012-2008-JUS que modifi có el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas. - Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP/SN del 30 de marzo de 2009 que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. - Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 142-2011-SUNARP-SN del 31 de mayo de 2011 que modifi có la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. 5. CONTENIDO 5.1. Del Libro de Rondas Campesinas: En el Libro de “Rondas Campesinas” del Registro de Personas Jurídicas se inscribirán: a) Las Rondas Campesinas conformadas al interior de las Comunidades Campesinas, que para efectos de esta directiva se denominarán Rondas Campesinas subordinadas. b) Las Rondas Campesinas integradas por pobladores rurales, que para efectos de esta directiva se denominarán Rondas Campesinas independientes. c) Las Rondas Comunales integradas por miembros de las comunidades nativas. 5.2. De la partida registral En el Libro de Rondas Campesinas, se abrirá una partida registral cuando se inscriba el acto constitutivo de la Ronda Campesina o Comunal o su adecuación a la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas. Cuando se efectúe la apertura de la partida registral de una Ronda Campesina subordinada o de una Ronda Comunal, simultáneamente, se extenderán anotaciones de correlación tanto en esta nueva partida como en la partida registral de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según sea el caso, indicando que la Ronda registrada en dicha partida está subordinada a la Comunidad (Campesina o Nativa) cuya denominación y datos de inscripción también se consignarán. 5.3. Actos inscribibles Los actos inscribibles en el Libro de Rondas Campesinas son: a) El acto constitutivo y el estatuto de la Ronda Campesina o Ronda Comunal. b) La adecuación de la Ronda Campesina o Ronda Comunal a la Ley Nº 27908 - Ley de Rondas Campesinas. c) Las modifi caciones del estatuto. d) El nombramiento de los integrantes de la junta directiva y de los demás representantes o apoderados, su remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de facultades, su modifi cación, revocación, sustitución y delegación. e) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las Rondas Campesinas o Rondas Comunales. f) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o los acuerdos inscribibles de la persona jurídica. g) En general, los demás actos que modifi quen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción esté prevista por disposición legal. 5.4. Denominación de las Rondas Para efectos de la verifi cación de denominaciones idénticas o similares a la denominación de la Ronda Campesina subordinada o la Ronda Comunal, el Registrador tomará en cuenta la denominación de la Comunidad Campesina o Nativa, según el caso, a la que está subordinada así como el ámbito territorial en el que desarrolla sus actividades. En la partida registral de la Ronda Campesina subordinada o de la Ronda Comunal, además de consignar la denominación de la Ronda se deberá indicar la denominación de la Comunidad Campesina o Nativa, según el caso, a la que está subordinada, el distrito, la provincia y el departamento en la que ésta se ubica; información que también debe constar en el estatuto de la Ronda. En la partida registral de la Ronda Campesina independiente, además de consignar la denominación de la Ronda, se deberá indicar el nombre del o de los caseríos u otros centros poblados, el distrito, la provincia y el departamento que conforman su radio de acción o ámbito territorial; salvo que coincidan con los datos consignados como domicilio; información que también debe constar en el estatuto de la Ronda. 5.5. Acto previo Para la inscripción del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas o Rondas Comunales, se requiere que, previamente, se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la misma Ofi cina Registral, la comunidad y su respectiva directiva comunal, junta directiva o consejo directivo, según sea el caso, con mandato vigente. 5.6. De la inscripción del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales La inscripción del acto constitutivo de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, se efectúa en mérito a la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que se apruebe la constitución de la Ronda y que incluya el nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución; la voluntad de constituir la persona jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano; el lugar y la fecha del acto constitutivo; la suscripción por las personas que participan en el acto de constitución o por sus representantes y la convocatoria a la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas. 2) Copia certifi cada del Acta de la primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste la adopción de los siguientes acuerdos: a) La aprobación del Estatuto de la Ronda que regirá su funcionamiento, cuyo texto íntegro formará parte del acta; el cual debe precisar: - La denominación y duración de la Ronda Campesina. - En cuanto al domicilio, bastará indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicación. - Los fi nes. - La constitución y funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas, de la junta o consejo directivo y demás órganos, dejando constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley De Rondas Campesinas, la junta o consejo directivo de la Ronda Campesina y Ronda Comunal tiene un mandato de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Asi también debe precisar si una vez vencido el período de ejercicio del consejo directivo, éste continuará o no en funciones. - Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. - Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas. - Los requisitos para su modifi cación. - Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino fi nal de sus bienes. - En el Estatuto de las rondas que se constituyen por decisión de los pobladores, además deberá consignarse