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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454859 d) En ausencia o impedimento de los citados, fi rmará la constancia quien legal o estatutariamente los sustituya. Las constancias mencionadas se presentarán en original, con fi rma certifi cada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante. Su contenido debe ceñirse en cada caso a lo prescrito en esta Directiva. 5.11 Del contenido de la constancia de convocatoria La constancia de convocatoria deberá contener lo siguiente: a) La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados. b) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. c) En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, d) La reproducción de los términos de la convocatoria. Los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta. En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refi eren los numerales 5.8 y 5.9, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.12 Del contenido de la constancia de quórum La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente: a) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. b) Los datos de certifi cación de apertura del Padrón de miembros en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certifi cación, la fecha de su certifi cación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certifi có, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente. c) El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión. En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la constancia jurada deberá indicarse que el quórum fue verifi cado y calculado de acuerdo a sus costumbres. En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refi eren los numerales 5.8 y 5.9, en la constancia deberá indicarse que el quórum fue verifi cado y calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. 5.13 De la califi cación de la validez de los acuerdos de Asamblea General: Tomando como base el contenido de las actas y constancias, el Registrador califi cará la convocatoria, quórum y mayoría teniendo en cuenta lo siguiente: a) En la Asamblea General de Constitución o de Adecuación de las Rondas: a.1) En el caso de las Rondas Campesinas subordinadas será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad, o, supletoriamente los artículos 42, 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. a.2) En el caso de las Rondas Comunales, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de la Comunidad Nativa y, de no existir éste, lo establecido por sus costumbres. b) En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, a que se refi eren los numerales 5.8 y 5.9, serán de aplicación, en lo que corresponda, los artículos 44 y 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas. La convocatoria se efectuará de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores. 5.14. De la aplicación de las constancias a otros órganos de las rondas Las disposiciones contenidas en los numerales 5.11 y 5.12 resultan aplicables también para la acreditación de la convocatoria y quórum de las juntas o consejos directivos de las Rondas. 5.15. De la presentación de copias certifi cadas Las actas a que se refi eren los numerales 5.6 al 5.9, serán presentados al Registro en copia certifi cada por notario, juez de paz o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo, el fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá certifi car la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certifi cación de su apertura. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente: Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verifi cará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: el órgano que sesionó; la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; el lugar de la sesión; el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario; tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron; los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, la fi rma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, el Tribunal Registral y los Registradores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 728207-1 Instituyen el “Encuentro Nacional de Registradores Públicos”, a realizarse una vez al año durante el mes de agosto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2011-SUNARP/SA Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema;