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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2010- MTC/01, se designó al señor David Rubén Gálvez Córdova en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se requiere dar por concluida la designación del actual Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y designar al nuevo funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor David Rubén Gálvez Córdova en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Manuel Revilla Valdivia en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 729575-1 Autorizan al Grupo Aéreo Nº 42 de la FAP para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 2010-032056 del 10 de agosto del 2010, presentado por el Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, mediante el cual solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto el Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en la parte 145 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA); Que, con el Memorando Nº 1167-2010-MTC/12. LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP y el procedimiento Nº 17 del TUPA del MTC; Que, mediante el Informe Nº 172-2011-MTC/12.07 el Director de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee las capacidades técnica y económico-fi nanciera, requeridas para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en los Informes Nº 120-2011-MTC/12.07.EEF, del Inspector Financiero, y Nº 339-2011-MTC/12.07.CER del Inspector de Aeronavegabilidad de la DGAC; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Iquitos por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Plantas Propulsoras : Limitada - Hélices : Limitada - Instrumentos : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-036 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de