Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2011 (16/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

455010
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 013-2010MTC/01, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se requiere dar por concluida la designacion del actual Director de la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y designar al MORDAZA funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 729575-1

Que, mediante el Informe Nº 172-2011-MTC/12.07 el Director de Certificaciones y Autorizaciones comunico que la recurrente posee las capacidades tecnica y economico-financiera, requeridas para operar un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, sustentandose en los Informes Nº 120-2011-MTC/12.07.EEF, del Inspector Financiero, y Nº 339-2011-MTC/12.07.CER del Inspector de Aeronavegabilidad de la DGAC; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP para el funcionamiento y operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional en la MORDAZA del Iquitos por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Plantas Propulsoras - Helices - Instrumentos : : : : Limitada Limitada Limitada Limitada

Autorizan al Grupo Aereo Nº 42 de la FAP para el funcionamiento y operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional en la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2011-MTC/12 MORDAZA, 1 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 2010-032056 del 10 de agosto del 2010, presentado por el Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, mediante el cual solicito la expedicion de un permiso de operacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto el Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP, solicito la expedicion de un permiso de operacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentacion requerida por la regulacion vigente; Que, el pedido del Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP fue materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, concluyendose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en la parte 145 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA); Que, con el Memorando Nº 1167-2010-MTC/12. LEG, se senalo que la recurrente habia completado la documentacion de caracter legal para el tramite de otorgamiento de autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145 de las RAP y el procedimiento Nº 17 del MORDAZA del MTC;

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional Nº TMA-036 y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP mantendra en su servicio personal aeronautico en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; el cual contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico del Grupo Aereo Nº 42 de la Fuerza Aerea del Peru - FAP queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.