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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455019 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1013 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734 establece que OSINERGMIN tiene como función el fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, por otro lado, el inciso e) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas concesionarias de “Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables”; Que, se ha detectado que en los suministros provisionales colectivos de venta en bloque, en su gran mayoría cuentan con instalaciones precarias, incumpliendo con el Código Nacional de Electricidad. En efecto, no poseen un nivel de organización e infraestructura que garantice el mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones seguras y operativamente confi ables que requiere la prestación del servicio público de electricidad; por tanto constituyen instalaciones eléctricas inseguras con alto potencial de riesgo eléctrico para la seguridad pública y con mala calidad de servicio; Que, es pertinente resaltar que muchos de estos suministros han permanecido en las condiciones señaladas durante varios años y hasta la fecha las empresas no han implementado ningún programa sistemático para normalizar este tipo de suministros que afectan a los pobladores involucrados, quienes continúan abastecidos de energía eléctrica bajo las condiciones antes señaladas. Asimismo, a partir del 3 de mayo del 2007, el Reglamento de la Ley de Electrifi cación Rural prohíbe que se otorguen suministros cuya potencia sea en bloque; Que, se necesita un procedimiento de supervisión específi co que permita contar con la información completa y detallada de todos los suministros provisionales existentes y las condiciones en que se otorga el suministro, dentro y fuera de la zona de concesión de las empresas distribuidoras de electricidad, para verifi car el cumplimiento de la normativa vigente; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 06 de agosto de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia el 1 de enero de 2012. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en el portal institucional de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe se publique el texto íntegro del Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque, con sus correspondientes anexos y exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 728664-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sistemas y componentes mecánicos para uso general; documentación y metalurgia, galvanizado y fundición, y dejan sin efecto 17 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 50-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada