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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455076 no realizó ninguna pregunta y en el caso de decomiso en el que se elaboró un acta tampoco tuvo intervención alguna dando sólo fe de la actuación, corroborando que denota retraimiento en sus funciones conferidas; en una formalización de denuncia por el delito de violación de la libertad sexual, consignó el nombre completo de la menor agraviada en clara contravención a la preservación de la identidad de la víctima, en una disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, en un caso de estafa y otros se pronunció sólo sobre los delitos de Estafa y Ejercicio Ilegal de la Profesión obviando pronunciarse sobre los delitos de Fraude Procesal, Falsedad material en la modalidad de falsifi cación y uso de documentos públicos falsifi cados, falsedad ideológica y falsedad genérica; este Colegiado advirtiendo estas defi ciencias en aspectos fundamentales le realizó una serie de preguntas relacionadas con temas de su función como falsedad genérica, denuncia calumniosa y delito de calumnia, principio de oportunidad, entre otros que el magistrado no pudo contestar con precisión y solvencia, lo cual no se condice con un egresado de Maestría en Derecho Penal y egresado del Doctorado; aún cuando en gestión de procesos y organización de trabajo obtuvo resultados aceptables, sus respuestas y documentos presentados para ser evaluados no refl ejan un magistrado idóneo para el ejercicio del cargo; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don Walter Efren Alca Bernal, ha quedado establecido que su conducta y desempeño no resultan satisfactorios, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de conducta e idoneidad que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial, tampoco se apreció un nivel adecuado en los documentos que emite; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en el rubro conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 18 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Walter Efren Alca Bernal y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 729502-2 Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 502-2011-PCNM Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don César Eduardo Burga Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 302-2002-CNM de 7 de junio de 2002, don César Eduardo Burga Díaz fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo en el Distrito Judicial de Lambayeque, juramentando en el cargo el 15 de junio del mismo año; que habiendo transcurrido el período señalado en el artículo 154° numeral 2) de la Constitución Política del Estado, el Pleno del CNM acordó la programación de la Convocatoria N° 004-2010 dentro de los que se encuentra el magistrado, cuyo período de evaluación comprende del 15 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso; Segundo: Que, mediante Resolución N° 027-2011- PCNM de 10 de enero de 2011, el Pleno del Consejo decidió no ratifi carlo en el cargo. Con fecha 15 de abril de 2011, el magistrado presentó recurso extraordinario que fue declarado fundado en parte a través de la Resolución N° 264-2011-PCNM de 13 de mayo de 2011 que dispuso se retrotraiga el proceso hasta la etapa de la entrevista personal, la que se llevó a cabo el 24 de agosto del presente año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, se observa que registra: 1) Apercibimiento (Exp. 391- 2004) emitido por la Sala Civil respectiva, rehabilitado; 2) Apercibimiento (Exp. 2693-2004) emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, rehabilitado; 3) Apercibimiento (Q.39-2004), emitido por Jefatura de la Ocma, rehabilitado; 4) Apercibimiento (Q. 151-2007 y Q.60-2007) por retardo en la administración de justicia, rehabilitado; 5) Apercibimiento (Q.49-2008 y Q.1554-2008) por inobservancia de normas procesales y debido proceso, rehabilitado; 6) Apercibimiento (Q. Verbal 153-2007) por retardo en la administración de justicia, rehabilitada; 7) Multa del 5% (Inv. 137-2006) por admisión de recursos que entorpecen la ejecución de sentencia y haber incumplido con el deber de celeridad evitando la lentitud procesal, rehabilitada; y, 8) Multa del 10% (Inv. 258-2007) por haber incurrido en una evidente contradicción entre los fundamentos que sustentaron la medida cautelar y la sentencia del proceso principal, sin