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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455167 las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo A-010701 incisos (1), (8), (24) y (25) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; SE RESUELVE: 1.- Declarar que el día 25 enero 2011 a 09:40 horas, personal de esta Capitanía Guardacostas Marítima a bordo de la patrullera de Costa “SAMA”, observó la embarcación “GREAT NORTHERN” hundida en área geográfi ca Latitud 12º 07´73” Sur y Longitud 077º 09´56” Oeste, hundimiento que se habría producido por la fi ltración de agua que ingresó de las uniones de los listones de madera que forman la obra viva, debido al mal estado de conservación de la embarcación. 2.- Disponer que el propietario y/o representante de la embarcación “GREAT NORTHERN”, en un plazo de CINCO (5) días, contados desde la notifi cación con la presente resolución preceda a realizar la señalización y remoción de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos B-020409 y H-010306 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; en caso de incumplimiento esta Capitanía Guardacostas Marítima, dispondrá que estos trabajos se realicen por cuenta y riesgo del propietario y/o representante de la embarcación. Regístrese, comuníquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) JOEL GANOZA GARAYAR Capitán de Puerto del Callao 730579-1 ECONOMIA Y FINANZAS Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 233-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2012 Durante el año 2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 650,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL