Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo A-010701 incisos (1), (8), (24) y (25) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; SE RESUELVE: 1.- Declarar que el dia 25 enero 2011 a 09:40 horas, personal de esta Capitania Guardacostas Maritima a bordo de la patrullera de Costa "SAMA", observo la embarcacion "GREAT NORTHERN" hundida en area geografica Latitud 12º 07´73" Sur y Longitud 077º 09´56" Oeste, hundimiento que se habria producido por la filtracion de agua que ingreso de las uniones de los listones de MORDAZA que forman la obra viva, debido al mal estado de conservacion de la embarcacion. 2.- Disponer que el propietario y/o representante de la embarcacion "GREAT NORTHERN", en un plazo de CINCO (5) dias, contados desde la notificacion con la presente resolucion preceda a realizar la senalizacion y remocion de la misma, de conformidad con lo establecido en los articulos B-020409 y H-010306 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; en caso de incumplimiento esta Capitania Guardacostas Maritima, dispondra que estos trabajos se realicen por cuenta y riesgo del propietario y/o representante de la embarcacion. Registrese, comuniquese y Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA GANOZA MORDAZA Capitan de Puerto del Callao 730579-1 archivese como

ECONOMIA Y FINANZAS
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el ano 2012
DECRETO SUPREMO Nº 233-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la UIT para el ano 2012 Durante el ano 2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias sera de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 650,00). Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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