Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455183

presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. PDT N° 669: Renta Anual 2011 ­ Persona Natural ­ Otras Rentas (rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b. Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural (rentas de primera categoria y rentas del trabajo). c. PDT N° 670: Renta Anual 2011 ­ Tercera Categoria e ITF. Los PDT N.os 669 y 670 estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2012. El Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2012. Articulo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79° de la Ley y el inciso c) del articulo 17° de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2011 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoria, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 161 del PDT N° 669, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoria. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 imputables sobre las rentas netas de primera categoria del ejercicio gravable 2011. c. Los que hubieran obtenido rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 362 del PDT N° 669, luego de deducir los creditos a que tengan derecho. d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del PDT N° 669 o en el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el articulo 53° de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria durante el ejercicio gravable 2011. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2011. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2011, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N° 669 o del Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural.

v. Que la suma total de la renta MORDAZA del trabajo mas la renta MORDAZA de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, obtenidas durante el ejercicio gravable 2011, sea superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 669. e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por las rentas a que se refiere el inciso d. del numeral anterior, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2011 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los PDT N.os 669 o 670, o el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural, segun corresponda. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT N° 669 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion que efectuen dicha MORDAZA mediante el PDT N° 669 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2012. 5.2El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2012. Articulo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 ­ PERSONA NATURAL 6.1El Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural solo podra ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2011 hayan percibido rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo, siempre que respecto de cada una de estas: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el articulo 49° de la Ley; b. No tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores; o, d. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural deben contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. 6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectificar la Declaracion que por rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refiere el presente articulo, deberan hacerlo a traves del PDT N° 669, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. Articulo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 ­ SIMPLIFICADO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.