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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455183 presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. PDT N° 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b. Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo). c. PDT N° 670: Renta Anual 2011 – Tercera Categoría e ITF. Los PDT N.os 669 y 670 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2012. El Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2012. Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2011 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 161 del PDT N° 669, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2011. c. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 362 del PDT N° 669, luego de deducir los créditos a que tengan derecho. d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 142 del PDT N° 669 o en el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refi ere el artículo 53° de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2011. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2011. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2011, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N° 669 o del Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural. v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, obtenidas durante el ejercicio gravable 2011, sea superior a S/. 31 500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 669. e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por las rentas a que se refi ere el inciso d. del numeral anterior, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2011 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los PDT N.os 669 ó 670, o el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, según corresponda. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT N° 669 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración que efectúen dicha presentación mediante el PDT N° 669 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2012. 5.2El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2012. Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 – PERSONA NATURAL 6.1El Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, siempre que respecto de cada una de estas: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refi ere el artículo 49° de la Ley; b. No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores; o, d. No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL. 6.3 Los sujetos que requieran sustituir o rectifi car la Declaración que por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refi ere el presente artículo, deberán hacerlo a través del PDT N° 669, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 – SIMPLIFICADO