Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

S.A. mediante el cual solicita renovar su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y sus modificatorias, en adelante La Directiva, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3478-2010MTC/15 publicada el 19 de Diciembre del 2010 se autorizo a la empresa MOTOR SPORT S.A. para operar como Entidad Verificadora; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 061-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.jlr de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 136109, cumple con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 0032007-MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa MOTOR SPORT S.A. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3478-2010-MTC/15 por el plazo de un (01) ano, contado a partir del dia 20 de Diciembre del 2011, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Articulo 2º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la carta fianza bancaria contratada, MORDAZA del 14 de MORDAZA del 2012, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos referida a la caducidad de la autorizacion y a la ejecucion

de la garantia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del 28 de MORDAZA del 2012, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La empresa MOTOR SPORT S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 003-2007MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo Nº 0222009-MTC y sus modificatorias. Articulo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A. los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 731496-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban modificacion del "Formato Unico para la MORDAZA del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro del IPREDA"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 121-2011/APCI-DE Miraflores, 16 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Memorandos Nº 946-2011/APCI-DOC y Nº 957-2011/APCI-DOC, de fechas 7 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente, ambos emitidos por la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del articulo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras funciones, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, conforme a la Directiva Nº 001-2010/APCIDOC "Directiva que establece los Procedimientos para la Inscripcion, Renovacion de Vigencia, Cambio de Denominacion Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones

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