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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455178 S.A. mediante el cual solicita renovar su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y sus modifi catorias, en adelante La Directiva, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3478-2010- MTC/15 publicada el 19 de Diciembre del 2010 se autorizó a la empresa MOTOR SPORT S.A. para operar como Entidad Verifi cadora; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe Nº 061-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.jlr de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 136109, cumple con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa MOTOR SPORT S.A. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3478-2010-MTC/15 por el plazo de un (01) año, contado a partir del día 20 de Diciembre del 2011, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la carta fi anza bancaria contratada, antes del 14 de mayo del 2012, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos referida a la caducidad de la autorización y a la ejecución de la garantía a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 28 de abril del 2012, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa MOTOR SPORT S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A. los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 731496-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro del IPREDA” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 121-2011/APCI-DE Mirafl ores, 16 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Memorandos Nº 946-2011/APCI-DOC y Nº 957-2011/APCI-DOC, de fechas 7 y 16 de noviembre de 2011, respectivamente, ambos emitidos por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras funciones, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, conforme a la Directiva Nº 001-2010/APCI- DOC “Directiva que establece los Procedimientos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones