Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

General de Aeronautica Civil, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde dar al documento anteriormente senalado, el tramite de una solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorado N° 1157-2010MTC/12.LEG, Memorado N° 084-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 126-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 139-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 159-2011-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Bolivia ha designado a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR, de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a COMPANIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. ­ AEROSUR queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 726727-1

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ­ MORDAZA y vv., con hasta cuatro (04) frecuencias semanales. - COCHABAMBA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA ­ MORDAZA Y/O MORDAZA ­ LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Y/O COCHABAMBA, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200. - BOEING 727-200. - BOEING 737-300. - BOIENG 737-400. - BOEING 747 - BOEING 767 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ­ Republica de Bolivia.

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