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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455176 General de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde dar al documento anteriormente señalado, el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorado N° 1157-2010- MTC/12.LEG, Memorado N° 084-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 126-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 139-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 159-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA – LIMA y vv., con hasta cuatro (04) frecuencias semanales. - COCHABAMBA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA – CUSCO Y/O AREQUIPA – LA PAZ Y/O SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y/O COCHABAMBA, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200. - BOEING 727-200. - BOEING 737-300. - BOIENG 737-400. - BOEING 747 - BOEING 767 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Viru Viru, Santa Cruz – República de Bolivia. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726727-1