Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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"i) Aprobar, los requerimientos de viaticos de los Representantes de las Unidades Desconcentradas Regionales ­ UDR del Seguro Integral de Salud. j) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales de los trabajadores del Seguro Integral de Salud". Articulo 3º.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere los articulos precedentes, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 4°.- Encargar a Secretaria General, publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 731623-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2011
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2011/SUNAT MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que por su parte, el articulo 22° del citado TUO establece que para los efectos de dicho impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en rentas de primera y MORDAZA categorias (a las que alude como rentas del capital), rentas de tercera categoria, y rentas de cuarta y MORDAZA categorias (a las que designa como rentas del trabajo); Que el MORDAZA parrafo del articulo 36° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta senala que las perdidas de capital originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de aquel (acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios) se compensaran contra la renta MORDAZA anual originada por la enajenacion de los bienes MORDAZA mencionados; Que el articulo 49° del mismo TUO dispone que la renta MORDAZA de primera categoria y la renta MORDAZA de MORDAZA categoria a que se refiere el citado MORDAZA parrafo del articulo 36°, se determinaran anualmente por separado, y que no son susceptibles de compensacion entre si los resultados que arrojen las distintas rentas

netas de un mismo contribuyente, determinandose el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente; Que el articulo 51° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la renta MORDAZA de fuente extranjera se sumara a la renta MORDAZA del trabajo o a la renta MORDAZA empresarial de fuente peruana, segun corresponda; y que tratandose de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el MORDAZA, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° del aludido TUO, que se encuentren registrados en el Registro Publico de MORDAZA de Valores del Peru y siempre que su enajenacion se realice a traves de un mecanismo centralizado de negociacion del MORDAZA o, que estando registrados en el exterior, su enajenacion se efectue en mecanismos de negociacion extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integracion suscrito con estas entidades o de la enajenacion de derechos sobre aquellos, MORDAZA y compensaran entre si dichas rentas y si resultara una renta MORDAZA, esta se sumara a la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria producida por la enajenacion de los referidos bienes; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011; Que de otro lado, el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 0472004-EF, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del articulo 17° del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 50º del TUO de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, preve que los Contratistas que realicen actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que ademas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades energeticas conexas a las de Hidrocarburos, determinaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta; Que en ese sentido, el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 3295-EF, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los articulos 80° y 84° del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, senalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78°, 79°, 82° y 83º de dicha MORDAZA, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el articulo 22° del Reglamento del Titulo Noveno del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantias contractuales beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Economico-Administrativas, debera llevar

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