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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455175 y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe Nº 740-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 3128-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 23 de noviembre de 2011, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 04099, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Jorge Humberto Maza Rodríguez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 26 al 29 de diciembre de 2011 a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 740-2011-MTC/12.04, y Nº 379-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 29 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 379-2011-MTC/12.04 Y Nº 740-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 3128-2011-MTC/12.04 26-Dic 29-Dic US$ 800.00 MTC Maza Rodriguez, Jorge Humberto San Salvador El Salvador Inspección técnica al TMAE “AEROMAN”, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 730601-2 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. - AEROSUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 417-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Expedientes N° 2010-029294 del 20 de julio del 2010 y N° 125349 del 24 de setiembre del 2010, COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. – AEROSUR, solicitó la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 158-2006-MTC/12 del 18 de agosto del 2006, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 175-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008 y N° 137-2010-MTC/12 del 28 de abril del 2010, a fi n de incluir material aeronáutico BOEING 737-300 y BOEING 737-400; Que, según los términos del Memorando Nº 890- 2010-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección