TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455177 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada - ESCOIN S.A.C. para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4190-2011-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0013861 y 2011-0015497, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCOIN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010- MTC/15, de fecha 23 de Agosto de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCOIN S.A.C., con R.U.C. Nº 20455439788 y domicilio en Av. Jhon F. Kennedy Nº 1201 Urb. Industrial Cayro Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante Expediente Nº 2011-00013861, de fecha 08 de setiembre de 2011, La Escuela, presenta solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir de la clase B categoría II-c y el incremento de fl ota vehicular con el vehículo de placa de rodaje Nº MH-9415; Que, mediante Ofi cio Nº 8286-2011-MTC/15.03 de fecha 21 de setiembre del 2011 y notifi cado el 26 de setiembre del 2011, se requirió a la recurrente la subsanación advertida por esta administración; Que, mediante Expediente Nº 2011-0015497 de fecha 07 de Octubre del 2011 La Escuela subsana las observaciones conforme se verifi ca de los actuados; Que, el artículo 38º de El Reglamento, indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objeto brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el numeral c) del artículo 47 de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal f) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…f) Los cursos que puede impartir la Escuela; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, la solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren a obtener una licencia de conducir de la Clase B categoría II-c, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCOIN S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, modifi cara los cursos a impartir para la capacitación de conductores la cual fue autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, con la documentación indicada en la referencia, se advierte que La Escuela cumple con presentar la solicitud de autorización, programa de estudio debidamente desarrollado y la propuesta de horario. Asimismo la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCOIN S.A.C., cuenta con autorización para funcionar con Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Arequipa; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 790-2011- MTC/15.03.EC.rgy, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCOIN S.A.C., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir de la clase B categoría II-c, en la Ciudad de Arequipa, con la infraestructura, y con plana docente que fueron autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2374 -2010-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- ESCOIN S.A.C., el incremento de su fl ota vehicular con el vehículo cuyas características se detallan a continuación: Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TRAID- ING K 150 ZH - 7 VEH.AUT.M (L5) S/N 162FMJ06041349 2006 MH-9415 Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCOIN S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 723121-1 Renuevan autorización como Entidad Verificadora a empresa Motor Sport S.A. otorgada mediante R.D. Nº 3478- 2010-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4784-2011-MTC/15 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 136109 de fecha 17 de noviembre del 2011, presentado por la empresa MOTOR SPORT