Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

RENTA ANUAL 2011 ­ PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural. c. Verificar la informacion contenida en aquel sobre sus rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estara actualizada al 31 de enero de 2012. De estar de acuerdo con la referida informacion, consignara los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La MORDAZA de la Declaracion se efectuara mediante el PDT N° 669, si el deudor tributario requiere completar o modificar la informacion relativa a sus rentas de primera categoria y/o sus rentas del trabajo, respectivamente, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliacion al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo senalado en el numeral anterior, se podra cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debera tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 ­ PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural son las siguientes: a. Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet.

ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 9°.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 ­ PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACION Y PAGO 9.1 La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 669 ­ Simplificado Renta Anual 2011 ­ Persona Natural o, de ser el caso, de la Declaracion mediante dicho formulario y pago, es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: a. Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. c. Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. d. Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado, el respectivo numero de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 9.2 La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale el deudor tributario. Articulo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion o que sin estarlo opten por hacerlo, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoria, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2011 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 11º.- BALANCE DE COMPROBACION 11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del articulo 3°, que al 31 de diciembre del 2011 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estaran obligados a consignar en la Declaracion presentada mediante el PDT N° 670, como informacion adicional, un balance de comprobacion.

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