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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455184 RENTA ANUAL 2011 – PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural. c. Verifi car la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estará actualizada al 31 de enero de 2012. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La presentación de la Declaración se efectuará mediante el PDT N° 669, si el deudor tributario requiere completar o modifi car la información relativa a sus rentas de primera categoría y/o sus rentas del trabajo, respectivamente, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 – PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada. Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 669 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2011 – PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO 9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural o, de ser el caso, de la Declaración mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 9.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2011 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 11.1 Los contribuyentes a que se refi ere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2011 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N° 670, como información adicional, un balance de comprobación.