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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455179 de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE, de fecha 22 de marzo de 2010, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA” deberán presentar en enero de cada año un informe de Actividades Asistenciales o Educacionales realizadas en el año precedente y sobre cualquier modifi cación al Estatuto, a la nómina del Consejo Directivo, representante Legal y/o domicilio legal; Que, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE, se aprobó la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC: “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”; Que la referida Directiva establece que las entidades obligadas a presentar la mencionada Declaración Anual deberán remitirla a través del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, el mismo que fue modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 112-2009/APCI-DE y Nº 114-2010/APCI- DE, ambas de fecha 30 de diciembre de 2009 y 29 de diciembre de 2010; Que a través del los documentos de Vistos, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI ha propuesto la modificación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA”, para la próxima Declaración Anual correspondiente al año 2011, cuyo contenido ha sido elaborado por las unidades involucradas; Que, habiéndose consensuado el contenido de los mencionados documentos a nivel de las unidades orgánicas involucradas, es necesario emitir el acto de aprobación del mismo; Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007- RE, sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del “Formato Único para la presentación del Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales del Registro de IPREDA” que forma parte de la Directiva Nº 003-2009-APCI/DOC “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido del anexo a que se refi ere el artículo 1º en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO JESÚS CARRILLO MAYANGA Director Ejecutivo (e) 730681-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2011/SIS Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 294-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 447-2011-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2010/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; por lo que, el SIS ha iniciado la programación de una transferencia por liquidar, con el fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones realizadas a la fecha. Asimismo se ha iniciado las coordinaciones con las Unidades Ejecutoras para la fi rma de un Convenio de Gestión para el Incremento de la Cobertura Poblacional y Prestacional con el cual se continuaría con este mecanismo todo el año 2012;