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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455182 cuentas independientes y refl ejarlas en resultados separados; Que por otra parte, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF, indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello; Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; agrega que la Administración Tributaria a solicitud del deudor podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; así como faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que con la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que la Resolución de Superintendencia N° 129- 2002/SUNAT establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia N° 260- 2004/SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 120-2009/SUNAT y 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar la declaración y pago de tributos, así como el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que se considera conveniente que los contribuyentes que hubiesen obtenido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011, puedan optar por presentar dicha declaración mediante un formulario virtual e indicar que el importe a pagar consignado en este se cancelará utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2011 por rentas del capital: primera y segunda categorías y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notifi cación; Que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37° del citado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, prevé que los donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que el inciso b) del artículo 28°-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo, serán de aplicación los requisitos establecidos en el citado inciso s); Que por lo antes señalado, es necesario regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las mencionadas donaciones; Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el artículo 22° del Reglamento del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería; los artículos 29° y 88° e inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) B a n c o ( s ) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de cono- cimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 y a la De- claración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Importe a pagar : Al monto consignado en las casillas del formulario virtual a que se refi ere el inciso b. del artículo 2° de la presente resolución, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. j) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5° de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. n) S U N A T Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. o) S U N A T Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la