Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que por otra parte, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF, indica que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello; Que el articulo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; agrega que la Administracion Tributaria a solicitud del deudor podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se senale mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; asi como faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello; Que con la Resolucion de Superintendencia N° 1092000/SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que la Resolucion de Superintendencia N° 1292002/SUNAT establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia N° 2602004/SUNAT aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 120-2009/SUNAT y 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar la declaracion y pago de tributos, asi como el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS, respectivamente; Que se considera conveniente que los contribuyentes que hubiesen obtenido rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo que se encuentren obligados a presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011, puedan optar por presentar dicha declaracion mediante un formulario virtual e indicar que el importe a pagar consignado en este se cancelara utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, resulta necesario modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolucion del saldo a favor del Impuesto a la Renta ­ Persona Natural ­ Ejercicio Gravable 2011 por rentas del capital: primera y MORDAZA categorias y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificacion; Que tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del articulo 37° del citado TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, preve que los donantes deberan declarar a la SUNAT las donaciones que efectuen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que el inciso b) del articulo 28°-B del referido reglamento, dispone que para determinar la deduccion por concepto de donaciones de la renta MORDAZA del trabajo, seran de aplicacion los requisitos establecidos en el citado inciso s);

Que por lo MORDAZA senalado, es necesario regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararan las mencionadas donaciones; Al MORDAZA del articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 17° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia; el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194; el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; el articulo 22° del Reglamento del Titulo Noveno del TUO de la Ley General de Mineria; los articulos 29° y 88° e inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) B a n c o ( s ) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso Habilitado(s) f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. c) Codigo de : Al texto conformado por numeros y letras, que permite Usuario identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Declaracion : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. e) Importe a : Al monto consignado en las casillas del formulario virtual pagar a que se refiere el inciso b. del articulo 2° de la presente resolucion, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. h) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. j) Medios de : A los senalados en el articulo 5° de la Ley del ITF, asi Pago como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. n) S U N A T : Al sistema informatico disponible en la Internet, que Operaciones permite realizar operaciones en forma telematica, entre en Linea el usuario y la SUNAT. o) S U N A T : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es Virtual http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la

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