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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455222 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29815 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE MINERÍA ILEGAL Artículo 1. Disposición autoritativa general Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de ciento veinte (120) días calendario sobre las materias especificadas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas La delegación a la que se refi ere el artículo 1 de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: 1. Interdicción de la minería ilegal, en relación a: a. Uso y ocupación del ámbito geográfi co nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros. b. Regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas. 2. Lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal: a. Nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecución penal contra quienes, realizando actividades de minería ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en actividades criminales de grave afectación social. b. Investigación, procesamiento y sanción de personas vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado vinculados a la minería ilegal, mediante la modifi cación de la normativa sobre las funciones y competencias de la Policía Nacional del Perú y normativa procesal penal. c. Modifi cación de la legislación que regula el proceso de pérdida de dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, fortalecer la investigación y procedimiento, así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración. d. Regulación de la distribución, transporte, posesión y comercialización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 732328-1 LEY Nº 29816 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la fi nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fi scal. Artículo 2. Denominación de la SUNAT Sustitúyese la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3. Naturaleza jurídica La SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa. Artículo 4. Domicilio legal y sede principal La SUNAT tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.