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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455223 Artículo 5. Funciones de la SUNAT La SUNAT tiene por función administrar, aplicar, fi scalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo a ley. Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fi scalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fi je la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfi co internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfi co ilícito de bienes. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, así como participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia. En particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros. Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria de los citados servicios y vela por su normal funcionamiento. Artículo 6. Estructura orgánica 6.1 La estructura orgánica básica de la SUNAT comprende: • Alta Dirección - Consejo Directivo - Superintendencia Nacional - Superintendencias Nacionales Adjuntas • Órgano de Control Institucional • Órgano de Defensa Jurídica • Órganos de Línea • Órganos de Asesoramiento y de Apoyo 6.2 El Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT será aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente sustentado y justifi cado. Para dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, podrán mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo 043- 2006-PCM, atendiendo a las necesidades de la SUNAT. Artículo 7. Consejo Directivo 7.1 El Consejo Directivo se encuentra conformado por cuatro miembros, y se compone de la siguiente manera: • El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Superintendente Nacional), quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate. • Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad. • Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad. • El Superintendente Nacional Adjunto que, según el Reglamento de Organización y Funciones, deba reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia y cuando este no haya designado a su reemplazante. La condición de miembro del Consejo Directivo no habilita a acceder a información protegida por la reserva tributaria. Los miembros del Consejo Directivo no actuarán en función a intereses particulares y percibirán dieta con excepción del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto. 7.2 El Consejo Directivo de la SUNAT tiene las funciones siguientes: a) Aprobar los informes de la gestión por resultados de la SUNAT. b) Aprobar los estados fi nancieros trimestrales y anuales de la SUNAT, en su calidad de entidad gastadora. c) Aprobar la memoria anual de la SUNAT. d) Aprobar su reglamento de funcionamiento. 7.3 El miembro del Consejo Directivo que tenga interés en confl icto, directo o indirecto, en determinado asunto materia de la sesión, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8. Vacancia del cargo de Superintendente Nacional El cargo de Superintendente Nacional vaca por grave incapacidad física permanente, fallecimiento o renuncia aceptada por el Ministro de Economía y Finanzas. También vaca el cargo por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley. Producida la vacancia del cargo de Superintendente Nacional y en tanto no se designe a su sucesor, las funciones del cargo son ejercidas por el Superintendente Nacional Adjunto que, según el Reglamento de Organización y Funciones, deba reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia y cuando este no haya designado a su reemplazante. Artículo 9. Superintendente Nacional El Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años. Culminado su período, continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia y las funciones de director de entidades públicas que no realicen actividad empresarial. La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente Nacional, quien preside el Consejo Directivo de la institución y ejerce la representación ofi cial de la SUNAT. Para ser designado Superintendente Nacional, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar de reconocida solvencia moral, poseer amplia competencia y experiencia profesional en administración, economía, fi nanzas, contabilidad, derecho, comercio exterior o tributación; además no deberá estar incurso en ninguno de los