TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455233 nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la señora Presidenta de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital del Rímac, en la Provincia y Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestionar la recuperación del centro histórico de Lima, ubicado en el Cercado de Lima y el Distrito del Rímac, de acuerdo a los ejes temáticos de atención prioritaria del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, b) Formular e implementar un programa conjunto para la recuperación, protección y conservación del ambiente y del ecosistema del Río Rímac, en la parte correspondiente al Cercado de Lima y el Distrito del Rímac, con enfoque de cuenca y participación ciudadana, que complemente la ejecución del proyecto “Vía Parque Rímac” y c) Establecer mecanismos de concertación y decisión para la implementación de programas de gestión para la prevención de riesgos físicos para los asentamientos humanos ubicados en las laderas de los cerros del Distrito del Rímac (San Cristóbal, Flor de Amancaes y San Juan de Amancaes) y de los asentamientos humanos y barrios ubicados en las riberas del Río Rímac del Cercado de Lima y Distrito del Rímac; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes metropolitanos, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y promover la inclusión, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del Centro Histórico de Lima, conservando y respetando sus valores universales, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF, g) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes y b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital del Rímac, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 123-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”; integrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital del Rímac, en la Provincia y Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”, como sigue: - Presidenta: Susana María del Carmen Villarán de La Puente, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Director: Enrique Armando Peramás Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima - Rímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 731700-3