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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455227 Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. remitirá a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la información necesaria para efectos de lo establecido en el párrafo anterior. Dicha transferencia deberá ser aportado por el Estado al capital social de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. Para dichos efectos, el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir fi nancieramente el íntegro de los recursos producto de tales transferencias, mediante Resolución de su titular, a favor de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. previa incorporación de los recursos en el citado pliego mediante Decreto Supremo. Artículo 4°.- De la custodia de las acciones de Petroperú S.A El titular de las acciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. es el Estado Peruano, la custodia de los títulos representativos de las acciones será responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas o, en caso este Ministerio lo designe, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. Artículo 5°.- Capitalización de PETROPERÚ S.A. Autorícese a Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. a transferir hasta un veinte por ciento (20%) de las acciones representativas de su capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Dicha transferencia se efectuará a través de mecanismos centralizados de negociación del mercado de valores. El producto de dicha transferencia deberá ser aportado por el Estado al capital social de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.. Para dichos efectos, el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir fi nancieramente el íntegro de los recursos producto de tales transferencias, mediante Resolución de su titular, a favor de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., previa incorporación de los recursos en el citado pliego mediante Decreto Supremo. Artículo 6°.- Del cumplimiento de las reglas fi scales Corresponde al Directorio de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. aprobar el presupuesto anual de esta empresa y sus modifi caciones, debiendo ser concordantes con las reglas fi scales establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, o las normas que la modifi quen o sustituyan, y las metas para el Sector Público No Financiero establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente. Artículo 7°.- Transparencia La Contraloría General de la República efectuará las auditorías integrales que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de las acciones reguladas en la presente Ley. Artículo 8°.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA. En ningún caso el costo de las obras se trasladarán al consumidor fi nal antes de poner las obras realizadas en funcionamiento. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 732328-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Presidenta del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 402-2011-PCM Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 673-2011-MCLCP del Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032- 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, establece que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” cuenta con un Consejo Directivo que será su más alta autoridad ejecutiva, y está conformado por su Presidente, por los Ministros de Educación, de Salud, de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas, entre otros representantes; Que, el dispositivo legal antes acotado señala que la designación del Presidente del Consejo Directivo se formalizará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por Resolución Suprema Nº 046-2008-PCM se designó al señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero como Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos”; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada, siendo necesario designar a su reemplazo; Que, mediante el documento del visto, el Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza comunica que el 24 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, con participación de la representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se acordó proponer la designación de la señora María Rosa del Carmen Boggio Carrillo de Iguiñiz como Presidenta del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM;