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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455228 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Hildebrando Iván Hidalgo Romero como Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora María Rosa del Carmen Boggio Carrillo de Iguiñiz como Presidenta del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “Juntos”. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 732303-2 Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 403-2011-PCM Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en adelante la Ley, la cual en su artículo 1º establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado por cinco (5) miembros, dos (2) en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno (1) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno (1) en representación del Ministerio de la Producción, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 6º de la referida Ley, la designación de los miembros del Consejo Directivo es por un período de cinco (5) años; Que, por Resolución Suprema Nº 279-2006-PCM del 21 de setiembre de 2006 se designó al señor Arturo Seminario Dapello como miembro del Directorio del INDECOPI - actualmente Consejo Directivo - en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación indicada y, a su vez, designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Arturo Seminario Dapello como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Manuel Echevarría Arellano, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732303-3 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa, para diversos pagos en el marco del Núcleo Básico de Defensa y el Préstamo del VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2011-PCM Lima, 16 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 2° de la Ley N° 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, señala que constituyen ingresos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el 20% de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y el 40% a partir del año 2006; y el literal c) del mismo artículo señala el 30% del Lote 56 a partir de su explotación; Que, la distribución y uso de los recursos del mencionado Fondo se encuentran previstos en el artículo 3° de la Ley N° 28455 – Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, modifi cado por la Cuadragésima Primera Disposición Final de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el literal a) de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28562 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone que los recursos del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son administrados por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras entre entidades, fi gurando entre ellas la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 16.2 del citado artículo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2011- PCM, se incorporó en el Presupuesto 2011 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, un monto de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 091 935,00), proveniente de las regalías establecidas por la Ley N° 28455, el cual será transferido al Pliego 026: Ministerio de Defensa para atender el pago del servicio de la deuda con el Banco de la Nación, en el marco de las operaciones de endeudamiento interno