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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455230 Administrativo General y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de requisitos Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo N° 085- 2010-PCM, el requisito de presentación de la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), conforme al texto que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 731699-3 Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 574-2011-PCM/SD Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001-2011-MM-CAPTA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-A-MPA de la Municipalidad Provincial Acomayo; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-A-MPC-C de la Municipalidad Provincial Canas; la Ordenanza Municipal Nº 219-2011- MPE-C de la Municipalidad Provincial Espinar; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas”; y el Informe Nº 121-2011–PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Acomayo, Canas y Espinar, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la producción agroecológica, d) Participación en el diseño e implementación de políticas públicas locales, en materia de salud y educación y e) Planifi cación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y d) Contribuir al diseño e implementación de la planifi cación y ordenamiento territorial, para el desarrollo urbano y rural. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, urbana o rural, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, c) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local y d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Acomayo, Canas y Espinar, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Apurímac y de los Pueblos Túpac Amaristas”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;