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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455225 En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se hubiera producido el depósito del saldo correspondiente al Año Fiscal 2011 en las cuentas del Tesoro Público, dichos recursos serán restituidos a favor de las cuentas de la SUNAT por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme al requerimiento del Titular de la SUNAT. Para efectos de la incorporación del saldo de balance del año 2011 en el presupuesto del año 2012, no será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la presente Ley. TERCERA. Superintendente Nacional en funciones Lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley resulta aplicable también al Superintendente Nacional en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la misma, entendiéndose que el período de cinco (5) años considerado en el primer párrafo de dicho artículo se computará desde la fecha en la que dicho funcionario fue designado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Escala remunerativa Las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gestión que apruebe la SUNAT. Para dicha aprobación, así como para el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo o categoría en la escala remunerativa, no son de aplicación las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006. Cualquiera sea la fuente de derecho para la determinación de la remuneración y benefi cio de los trabajadores, esta deberá considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad. Asimismo, al fi jar la escala remunerativa, se deberá asegurar que se encuentre debidamente fi nanciada y presupuestada. SEGUNDA. Programa de desvinculación voluntaria Autorízase a la SUNAT a aprobar, mediante Resolución de Superintendencia, un programa de desvinculación voluntaria de sus trabajadores en el que se considere el otorgamiento de incentivos económicos. Los trabajadores que se desvinculen de la SUNAT al amparo del referido programa no podrán reingresar a laborar a esta institución, bajo ninguna modalidad de contratación, en el plazo no menor de diez (10) años. TERCERA. Financiamientos con cargo al presupuesto de la SUNAT La SUNAT podrá fi nanciar, con cargo a su propio presupuesto, la adquisición de bienes o la contratación de servicios que otras instituciones públicas pudieran requerir para desarrollar actividades directamente vinculadas con actividades propias o a cargo de la SUNAT. CUARTA. Plan de salud Establécese como benefi cio de los trabajadores de la SUNAT el Programa Médico Familiar, que será implementado mediante Resolución de Superintendencia en la que se señalará los plazos y criterios a los que se sujetará dicho benefi cio, que incluirá a los derechohabientes de los trabajadores a que se refi ere el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aún cuando sean afi liados obligatorios a la Seguridad Social. El Programa de Salud será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional y sin irrogar egreso al Tesoro Público y podrá ser prestado mediante una Entidad Prestadora de Salud, en cuyo caso la SUNAT aplicará el crédito al que se refi eren los artículos 15 y 16 de la Ley 26790. Dicho fi nanciamiento no alcanzará a los copagos que deban efectuarse de acuerdo al Plan de Salud correspondiente. QUINTA. Jornada de trabajo Autorízase a la SUNAT a aplicar lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 aprobado por el Decreto Supremo 007- 2002-TR. En el caso de los trabajadores de la SUNAT comprendidos dentro del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276, el incremento derivado de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 3 se incluirá como parte del monto diferencial al que se refi eren el segundo párrafo del literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 673 y el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 680, con las características establecidas en el literal c) del referido artículo 3 y en el literal c) del citado artículo 6. SEXTA. Medidas anticorrupción y de integridad La SUNAT deberá desarrollar acciones internas que conduzcan a detectar posibles incrementos injustifi cados de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores de la SUNAT y desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fi n. Para este efecto, podrá utilizar la información, documentación y tecnología que cuente o estime necesario la entidad y, de ser el caso, la solicitada a otras entidades, presentada por terceros o requerida al propio funcionario o servidor público, de corresponder. Asimismo, podrá solicitar la participación y colaboración de la Contraloría General de la República o de cualquier otra entidad que pudiera contribuir con ello. El Superintendente Nacional podrá solicitar a otras entidades el acceso a información y documentación respecto de los directivos, funcionarios y trabajadores de la SUNAT, aunque sean consideradas por otras normas como confi denciales, siempre y cuando sean necesarias para ejercer la función a que se refi ere la presente disposición. Lo previsto en la presente disposición en ningún caso implicará la vulneración de los derechos constitucionales. SÉPTIMA. Medidas aplicables 1. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos. Asimismo, no es de aplicación a la SUNAT el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, excepto para las personas contratadas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y las demás normas que al respecto se emitan con carácter general. 2. La SUNAT autorizará, mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores. Los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector de Economía y Finanzas. Lo dispuesto en el presente numeral solo podrá ser modifi cado por norma expresa. 3. La SUNAT podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada a estas. Para dicho encargo, la SUNAT deberá sujetarse a lo dispuesto en los numerales 2 al 5 del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184- 2008-EF. 4. La SUNAT está facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignación de Personal, así como sus documentos de gestión y organización interna, con excepción de su Reglamento de Organización y Funciones, que resulten necesarios para implementar su línea de carrera. Asimismo, a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento de la SUNAT y de conformidad con los fi nes de la presente Ley, la