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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455239 Designan Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2011-MINAM Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2011- MINAM de fecha 2 de agosto de 2011 se designó al señor Félix Sandro Chávez Vásquez en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por lo que corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Órganica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Félix Sandro Chávez Vásquez al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dándosele las gracias por los servicio prestados Artículo 2°.- Designar al señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 732328-6 EDUCACION Dan por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el D.S. N° 078-2006-PCM y de nivel Secundario por el D.S. N° 005-2008-ED DECRETO SUPREMO N° 019-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios educativos; participando los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 005- 2008-ED se incorporó al nivel Secundario en el citado Plan Piloto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0031-2007- ED se aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007” con el objetivo de mejorar la calidad de la educación a través de la aplicación de un modelo de gestión educativa con la participación del Municipio y la Comunidad Educativa Local, en el marco del plan de desarrollo local y el proceso de descentralización; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización” en el que se señala que debe incorporarse un nuevo enfoque en la descentralización administrativa, orientado al desarrollo de la gestión descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, el proceso de descentralización debe realizarse por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el proceso de descentralización de la gestión educativa implica que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas; no obstante, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa ha soslayado la participación de los Gobiernos Regionales en la gestión educativa; situación que no se condice con el principio de lealtad constitucional en tanto se estaría despojando de las competencias en materia educativa recientemente transferidas a favor de los Gobiernos Regionales; Que, la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa se limita a una concatenación de pasos administrativos a efectos de transferir competencias, funciones y recursos, sin tener en cuenta las distintas realidades de los municipios existentes en el Perú; Que, el Ministerio de Educación ha recogido los aportes de los distintos estudios sobre la evaluación y análisis de los resultados de la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, advirtiendo que no se evidencia cambios signifi cativos en la mejora de la calidad educativa y existe el riesgo de incrementarse las brechas en los logros de aprendizaje entre las instituciones educativas ubicadas en distritos pobres y rurales; asimismo, la implementación de dicho Plan Piloto revela improvisación y ausencia de criterios de evaluación y el modelo de gestión educativa propuesto, centrado en los municipios limita el sentido de la gestión descentralizada de la educación, que establece funciones compartidas entre los niveles de gobierno, planteando un único modelo de gestión que no reconoce realidades locales heterogéneas. De otro lado, el proceso se ha limitado a una transferencia administrativa evidenciándose la ausencia de un plan de acompañamiento pedagógico; Que, el Informe Defensorial N° 148 de la Defensoría del Pueblo denominado “Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación”, corrobora y evidencia las defi ciencias en el proceso de implementación del mencionado Plan Piloto, el mismo que no consideró una fase de evaluación para determinar el paso de una etapa a otra; Que, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa no responde a las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Nacional ni está articulado a los Proyectos Educativos Regionales; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; DECRETA: Artículo 1.- Dar por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM; y del nivel Secundario por el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Educación, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros,