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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455224 impedimentos previstos en el artículo 10 de la presente Ley. Si el Superintendente Nacional no completa el período para el que fue designado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cese, y desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor. El Superintendente Nacional cesará en sus funciones: a) Cuando en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave de acuerdo a ley, debidamente comprobada y fundamentada. b) Cuando se dicte contra él sentencia fi rme condenatoria. c) Pérdida de confi anza. En tanto no se designe al sucesor, las funciones del cargo de Superintendente Nacional serán ejercidas por el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Artículo 10. Impedimentos para la designación como Superintendente Nacional Constituyen impedimentos para ser designado Superintendente Nacional los siguientes: a) Ser incapaz conforme al Código Civil. b) Ser director, funcionario, asesor o trabajador de entidades privadas o de empresas del Estado. c) Haber sido declarado insolvente, en tanto dure esta situación. d) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el respectivo procedimiento. e) Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. f) Incurrir en otros impedimentos establecidos por ley. g) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por destitución o despido de cargo público o por sentencia judicial o por resolución legislativa del Congreso de la República. Previamente a asumirse el cargo de Superintendente Nacional y anualmente una vez asumido el cargo se deberá presentar una declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el presente artículo. Artículo 11. Incentivos por desempeño La SUNAT está facultada a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros aprobados mediante Resolución de Superintendencia. Para la determinación de tales incentivos la SUNAT deberá considerar que el monto total a distribuir entre sus trabajadores no podrá exceder del equivalente a dos (2) planillas mensuales de la institución. El monto de los incentivos que se otorgue a cada trabajador que tenga derecho al mismo, no podrá en ningún caso superar, en cada ejercicio anual el equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales del trabajador. Para fi nes de lo dispuesto en el presente párrafo, se considerarán la planilla y las remuneraciones respectivas al mes de junio del ejercicio al cual corresponden los incentivos. Estos incentivos no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM. Mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución. Artículo 12. Bonifi cación por función crítica o riesgosa Autorízase a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la cual no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM y que se otorgará solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado. Esta bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 13. Recursos propios Constituyen recursos propios de la SUNAT: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles, correspondientes a las importaciones, que recaude o administre la SUNAT y cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 1,6% de todos los tributos que recaude o administre la SUNAT, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras. c) El 1,4% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, y de lo que se recaude en función de los convenios que fi rme la SUNAT con dichas entidades. d) Los ingresos generados por los servicios que preste y las publicaciones que realice. e) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. f) El 10% del producto de los remates que realice. g) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. h) Otros aportes de carácter público o privado. i) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. Los saldos de balance correspondientes a la diferencia entre los ingresos anuales de la SUNAT y los gastos devengados en el mismo período se podrán incorporar al presupuesto de la SUNAT del siguiente ejercicio, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no siendo aplicable el numeral 42.2 de dicho artículo. Los recursos referidos en el párrafo anterior no podrán destinarse a gastos relacionados a la Partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en efectivo”, ni a la Partida 2.2.1 “Pensiones”. Artículo 14. Régimen laboral Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175, resultan aplicables, a la SUNAT y a sus trabajadores, las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada, salvo en el caso excepcional de aquellos trabajadores de la institución que, en su oportunidad y de acuerdo a las normas pertinentes, optaron por mantenerse dentro de los alcances del régimen laboral correspondiente al Sector Público, regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Fortalecimiento institucional Dada la importancia de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, y en la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal, la SUNAT deberá implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores. Asimismo, en sus planes y programas debe contemplar los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. SEGUNDA. Saldos de balance Los saldos de balance de los ejercicios presupuestales 2011 y 2012 que correspondan a la diferencia entre los ingresos anuales de la SUNAT y los gastos devengados en dichos ejercicios se incorporan al presupuesto de la SUNAT de los ejercicios 2012 y 2013, respectivamente.