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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455315 transferencia de recursos en los casos donde los directores son contratados hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de que tales recursos puedan ser transferidos a personal nombrado acreditado por la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL respectiva; Que, de otro lado, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar el pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, hasta por el monto de S/. 100 000 000, 00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); sin embargo conforme lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario que el fi nanciamiento de lo establecido en la norma antes citada y hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), sea atendido con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; y se incorporen para su ejecución en el año fi scal 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 221-2011-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor de, entre otros, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas para las actividades: ”Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad materna”, hasta por la suma de S/. 2 188 530,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del Programa Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal, monto que al cierre del año fi scal 2011 no se ejecutará en su totalidad debido a la complejidad de los procesos de selección vinculados a las intervenciones de salud, conforme lo expresa el citado pliego, aspecto que amerita con carácter de urgencia brindar la continuidad durante el año fi scal 2012 a los referidos recursos, con el objeto de asegurar las intervenciones programadas en la provincia de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009 se creó el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho Fondo un patrimonio cuya administración se realiza, mediante convenio de comisión de confi anza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; Que, el período de vigencia del Fondo AGROPERÚ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 076-2010, vence el 31 de Diciembre de 2011; Que, la situación fi nanciera internacional ha afectado abruptamente el comportamiento de los precios de distintas materias primas agrícolas, lo cual afectaría gravemente la sostenibilidad fi nanciera de los pequeños productores agrícolas e inclusive su modo de vida; razón por la cual es necesario y de interés nacional dictar como medida extraordinaria y urgente, la ampliación del período de vigencia del Fondo AGROPERÚ hasta el 31 de Diciembre de 2012, a fi n de que puedan cumplirse los objetivos para los cuales dicho Fondo fue creado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes en los siguientes aspectos: 1.1 Cumplimiento de obligaciones de la Caja de Pensiones Militar Policial. 1.2 Atención del pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 1.3 Gastos de mantenimiento en infraestructura de instituciones educativas públicas y puestos y centros de salud. 1.4 Reparaciones económicas en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR 1.5 Continuidad en atenciones en Salud en la provincia de Condorcanqui – Amazonas 1.6 Ampliación del período de vigencia del Fondo AGROPERÚ. CAPÍTULO I DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PENSIONARIAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Artículo 2°.- Creación del Fondo de Garantía Caja de Pensiones Militar-Policial 2.1 Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, en adelante el FONDO, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP). 2.2 La atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se fi nancia complementariamente con cargo a los recursos del Fondo de Garantía a que hace referencia el numeral 2.1 precedente, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. 2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar, en la cuenta que determine, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformación del FONDO. Dichos recursos están exceptuados del literal a) numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Artículo 3°.- Procedimiento para el uso de los recursos del Fondo de Garantía 3.1. Para efecto del fi nanciamiento complementario a que se refi ere el numeral 2.3 del artículo 2° de la presente norma, la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 para el trimestre respectivo. 3.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con base a la información remitida por la CPMP y validada por dichos ministerios, solicitan al Ministerio de Economía y Finanzas gestione las transferencias de recursos con cargo al Fondo de Garantía creado por la presente norma, las mismas que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Los Ministerios de Defensa y del Interior son responsables de la veracidad, calidad y oportunidad de la remisión de la información trimestral que servirá de base para realizar dichas transferencias. 3.3 Mediante Resolución del titular del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior se autorizan las transferencias fi nancieras a favor de la CPMP, con cargo a los recursos del FONDO. 3.4 Los recursos que se transfi eran con cargo al Fondo de Garantía – CPMP, no fi nancian, bajo responsabilidad, el pago de gastos administrativos ni otro concepto distinto al pago de planilla de pensiones. 3.5 El pago de la planilla de pensiones de la CPMP se fi nancia con cargo a los recursos propios de la CPMP y, complementariamente, con los recursos que se transfi eran del Fondo de Garantía. Artículo 4°.- Del fi nanciamiento Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por la fuente de fi nanciamiento