Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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transferencia de recursos en los casos donde los directores son contratados hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de que tales recursos puedan ser transferidos a personal nombrado acreditado por la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL respectiva; Que, de otro lado, la Centesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar el pago de las reparaciones economicas establecido en el articulo 37° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, hasta por el monto de S/. 100 000 000, 00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); sin embargo conforme lo informado por la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario que el financiamiento de lo establecido en la MORDAZA MORDAZA citada y hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), sea atendido con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2011; y se incorporen para su ejecucion en el ano fiscal 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 221-2011-EF se autorizo una transferencia de partidas a favor de, entre otros, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas para las actividades: "Mejorar la alimentacion y nutricion del menor de 36 meses" y "Reduccion de la morbilidad y mortalidad materna", hasta por la suma de S/. 2 188 530,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Programa Articulado Nutricional y Salud MORDAZA Neonatal, monto que al cierre del ano fiscal 2011 no se ejecutara en su totalidad debido a la complejidad de los procesos de seleccion vinculados a las intervenciones de salud, conforme lo expresa el citado pliego, aspecto que amerita con caracter de urgencia brindar la continuidad durante el ano fiscal 2012 a los referidos recursos, con el objeto de asegurar las intervenciones programadas en la provincia de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009 se creo el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantias para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequenos productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho Fondo un patrimonio cuya administracion se realiza, mediante convenio de comision de confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO; Que, el periodo de vigencia del Fondo AGROPERU, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 076-2010, vence el 31 de Diciembre de 2011; Que, la situacion financiera internacional ha afectado abruptamente el comportamiento de los precios de distintas materias primas agricolas, lo cual afectaria gravemente la sostenibilidad financiera de los pequenos productores agricolas e inclusive su modo de vida; razon por la cual es necesario y de interes nacional dictar como medida extraordinaria y urgente, la ampliacion del periodo de vigencia del Fondo AGROPERU hasta el 31 de Diciembre de 2012, a fin de que puedan cumplirse los objetivos para los cuales dicho Fondo fue creado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA dicta medidas extraordinarias y urgentes en los siguientes aspectos: 1.1 Cumplimiento de obligaciones de la MORDAZA Pensiones Militar Policial. 1.2 Atencion del pago de los Bonos Reconocimiento 1992, 1996 y 2001 1.3 Gastos de mantenimiento en infraestructura instituciones educativas publicas y puestos y centros salud. de de de de

1.4 Reparaciones economicas en el MORDAZA del Plan Integral de Reparaciones - PIR 1.5 Continuidad en atenciones en Salud en la provincia de Condorcanqui ­ Amazonas 1.6 Ampliacion del periodo de vigencia del Fondo AGROPERU. CAPITULO I DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PENSIONARIAS DE LA MORDAZA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Articulo 2°.- Creacion del Fondo de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar-Policial 2.1 Constituyase en el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, el "Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial", en adelante el FONDO, cuyos recursos son de caracter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial (CPMP). 2.2 La atencion de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se financia complementariamente con cargo a los recursos del Fondo de Garantia a que hace referencia el numeral 2.1 precedente, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. 2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar, en la cuenta que determine, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformacion del FONDO. Dichos recursos estan exceptuados del literal a) numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Articulo 3°.- Procedimiento para el uso de los recursos del Fondo de Garantia 3.1. Para efecto del financiamiento complementario a que se refiere el numeral 2.3 del articulo 2° de la presente MORDAZA, la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentacion administrativa sustentatoria, dentro de la que se debera considerar el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del regimen del Decreto Ley N° 19846 para el trimestre respectivo. 3.2. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con base a la informacion remitida por la CPMP y validada por dichos ministerios, solicitan al Ministerio de Economia y Finanzas gestione las transferencias de recursos con cargo al Fondo de Garantia creado por la presente MORDAZA, las mismas que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Los Ministerios de Defensa y del Interior son responsables de la veracidad, calidad y oportunidad de la remision de la informacion trimestral que servira de base para realizar dichas transferencias. 3.3 Mediante Resolucion del titular del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior se autorizan las transferencias financieras a favor de la CPMP, con cargo a los recursos del FONDO. 3.4 Los recursos que se transfieran con cargo al Fondo de Garantia ­ CPMP, no financian, bajo responsabilidad, el pago de gastos administrativos ni otro concepto distinto al pago de planilla de pensiones. 3.5 El pago de la planilla de pensiones de la CPMP se financia con cargo a los recursos propios de la CPMP y, complementariamente, con los recursos que se transfieran del Fondo de Garantia. Articulo 4°.- Del financiamiento Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, por la fuente de financiamiento

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