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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455317 Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Artículo 12°.- Prórroga de vigencia del Fondo Agroperú Prorróguese la vigencia del Fondo Agroperú, creado por Decreto de Urgencia N° 027-2009, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 13°.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los artículos 6° y 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, así como deróguese o déjese en suspenso las demás disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 732918-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS Y DICTA MEDIDAS RELATIVAS AL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictándose medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 se amplió la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo al análisis de los resultados del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se ha determinado que este constituye un mecanismo benefi cioso para la economía toda vez que permite absorber la volatilidad de los precios de los combustibles, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el país registre una infl ación moderada; Que, en la medida que las condiciones que sustentaron la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo se mantienen debido a la volatilidad en el precio internacional del petróleo y sus derivados, resulta conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, de otra parte, actualmente el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al mercado del Gas Licuado de Petróleo en el país, por lo que resulta conveniente suspender la actualización y publicación de la banda de precios de este producto, hasta la próxima actualización y publicación de Bandas que se deberá realizar el último jueves del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, para lograr la mejor aplicación y focalización de los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante el Decreto de Urgencia N° 057-2011 se dispuso la exclusión de las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm así como del Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha sufrido un incremento de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente año, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha acumulado progresivamente considerables obligaciones con los productores e importadores de combustibles, por lo que el Estado ha efectuado importantes pagos para atender las obligaciones generadas con el Fondo; Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar en el más breve plazo posible medidas adicionales para focalizar los benefi cios del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles a favor de los sectores que son más afectados por la volatilidad del precio internacional del petróleo y a la vez atenuar el impacto que genera las deudas de dicho Fondo sobre las cuentas fi scales; Que, por otra parte, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a constituir una cuenta destinada a fi nanciar los pagos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a la cual se transfi eren hasta el 75% de los saldos positivos del citado Fondo así como otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, considerando que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha acumulado una deuda signifi cativa con los productores y/o importadores de combustibles y que el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado, actualizado al mes de agosto de 2011,