Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Articulo 12°.- Prorroga de vigencia del Fondo Agroperu Prorroguese la vigencia del Fondo Agroperu, creado por Decreto de Urgencia N° 027-2009, hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 13°.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educacion y el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese los articulos 6° y 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, asi como deroguese o dejese en suspenso las demas disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 732918-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS Y DICTA MEDIDAS RELATIVAS AL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dictandose

medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petroleo en el MORDAZA internacional, asi como atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 se amplio la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo al analisis de los resultados del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo se ha determinado que este constituye un mecanismo beneficioso para la economia toda vez que permite absorber la volatilidad de los precios de los combustibles, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa, contribuyendo a que el MORDAZA registre una inflacion moderada; Que, en la medida que las condiciones que sustentaron la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo se mantienen debido a la volatilidad en el precio internacional del petroleo y sus derivados, resulta conveniente ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, de otra parte, actualmente el Gobierno viene evaluando diversas alternativas relacionadas al MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo en el MORDAZA, por lo que resulta conveniente suspender la actualizacion y publicacion de la banda de precios de este producto, hasta la proxima actualizacion y publicacion de Bandas que se debera realizar el ultimo jueves del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, asimismo, para lograr la mejor aplicacion y focalizacion de los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, mediante el Decreto de Urgencia N° 057-2011 se dispuso la exclusion de las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm asi como del Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petroleos Industriales destinados a las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento; Que, debido a que el precio internacional promedio del petroleo ha sufrido un incremento de US$ 79 por barril en el ano 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente ano, el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha acumulado progresivamente considerables obligaciones con los productores e importadores de combustibles, por lo que el Estado ha efectuado importantes pagos para atender las obligaciones generadas con el Fondo; Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar en el mas breve plazo posible medidas adicionales para focalizar los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles a favor de los sectores que son mas afectados por la volatilidad del precio internacional del petroleo y a la vez atenuar el impacto que genera las deudas de dicho Fondo sobre las cuentas fiscales; Que, por otra parte, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a constituir una cuenta destinada a financiar los pagos al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, y a la cual se transfieren hasta el 75% de los saldos positivos del citado Fondo asi como otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias; Que, considerando que el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha acumulado una deuda significativa con los productores y/o importadores de combustibles y que el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 Revisado, actualizado al mes de agosto de 2011,

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