Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

Comision Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia deberan cenirse a la siguiente estructura de requerimiento de informacion y/o documentacion: 4.1.1. Inventario fisico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, senalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia (Precisar los activos que se encuentran en situacion de baja, asi como, aquellos que aun no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad). 4.1.2. Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregaran los talones de cheques utilizados, incluida la MORDAZA chequera. Detallar si las hubiera, la utilizacion de otros medios de financiamiento (financieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagares, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.) 4.1.3. Los libros de contabilidad y demas documentacion sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, asi como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debiendose tener presente la normativa vigente sobre la materia. 4.1.4. Relacion del personal, indicando su regimen de contratacion, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nomina de trabajadores contratados por servicios no personales; asi como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal. 4.1.5. Rendicion de los anticipos y/o prestamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna. 4.1.6. Inventario de sistemas informaticos y bases de datos computarizadas de gestion (contribuyentes, tramite documentario, contabilidad, etc.) 4.1.7. Evaluacion Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular. 4.1.8. Informe de situacion de los juicios seguidos por la Entidad o contra MORDAZA, indicando las implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestion o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si estas se encuentran contabilizadas. 4.1.9. Acervo documentario de la entidad. 4.1.10. Relacion de normas expedidas por la entidad durante su gestion. 4.1.11. Documentos de gestion administrativa tales como la organizacion de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestion (ROF, MOF, CAP, PAP, MORDAZA, y otros). 4.1.12. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios publicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; asi como la informacion sobre los principales proyectos en ejecucion y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. 4.1.13. Relacion de las principales obras ejecutadas por la entidad. 4.1.14. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atencion o de resolucion. 4.1.15. Indicar las acciones prioritarias en MORDAZA o pendientes que requieran atencion en un plazo inmediato. 4.1.16. La indicacion de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestion, para el logro de los objetivos y metas institucionales. 4.1.17. MORDAZA del Plan Operativo o Plan Estrategico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestion. En caso que la entidad sea sectorial, MORDAZA del Plan Estrategico Multianual e informe sobre su cumplimiento. 4.1.18. Relacion de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestion, y del grado alcanzado en la implantacion de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado. 4.1.19. La MORDAZA de MORDAZA ante la administracion institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la entidad adscrita.

4.1.20. La MORDAZA de MORDAZA ante la administracion institucional de la declaracion de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos o empleo de informacion privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 4.1.21. Demas informacion que permita conocer la situacion real de la Entidad adscrita. Esta estructura debera estar acompanada de los anexos correspondientes, asi como de toda aquella documentacion que sea necesaria para optimizar el MORDAZA de transferencia y la articulacion dinamica y con sentido de oportunidad que requiere el funcionamiento del MIDIS como MORDAZA componente estrategico del Poder Ejecutivo. VIII. DISPOSICION FINAL En todo lo no previsto en la presente Directiva, se aplicaran supletoriamente los dispositivos contenidos en las Resoluciones de Contraloria Nº 372-2006-CG, Nº 3732006-CG y Nº 288-2008-CG. 732390-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba Credito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO N° 234-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador debera transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Direccion General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 060-2011 se autorizo la transferencia a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00) con cargo al nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 Revisado para el presente ano y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA

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