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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455324 Comisión Central de Transferencia y las Comisiones Operativas de Transferencia deberán ceñirse a la siguiente estructura de requerimiento de información y/o documentación: 4.1.1. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia (Precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad). 4.1.2. Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera. Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de fi nanciamiento (fi nancieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.) 4.1.3. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y fi nancieras realizadas, así como las obligaciones de orden fi nanciero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia. 4.1.4. Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal. 4.1.5. Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna. 4.1.6. Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.) 4.1.7. Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular. 4.1.8. Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas. 4.1.9. Acervo documentario de la entidad. 4.1.10. Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión. 4.1.11. Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros). 4.1.12. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso, de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. 4.1.13. Relación de las principales obras ejecutadas por la entidad. 4.1.14. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución. 4.1.15. Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato. 4.1.16. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. 4.1.17. Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual e informe sobre su cumplimiento. 4.1.18. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado. 4.1.19. La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la entidad adscrita. 4.1.20. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 4.1.21. Demás información que permita conocer la situación real de la Entidad adscrita. Esta estructura deberá estar acompañada de los anexos correspondientes, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para optimizar el proceso de transferencia y la articulación dinámica y con sentido de oportunidad que requiere el funcionamiento del MIDIS como nuevo componente estratégico del Poder Ejecutivo. VIII. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en la presente Directiva, se aplicarán supletoriamente los dispositivos contenidos en las Resoluciones de Contraloría Nº 372-2006-CG, Nº 373- 2006-CG y Nº 288-2008-CG. 732390-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 234-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modifi catorias; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 060-2011 se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00) con cargo al nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 Revisado para el presente año y que fi nancia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 060-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto