Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

aprobado en Sesion de Consejo de Ministros del 24 de agosto de 2011, establecio para el ano 2011 una meta de un superavit fiscal de al menos 0,8% del PBI, la cual considera una ampliacion en el nivel de gasto para este ano que se destinaria a cubrir los mayores pagos asociados con el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, se debe transferir de manera excepcional a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, una parte de los recursos ordinarios adicionales considerados en las proyecciones del presente ano en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 Revisado y que financia el incremento en el nivel de gasto destinado a cubrir el pago al referido Fondo; Que, de acuerdo a la normatividad que regula al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, este organismo cumple, entre otros, las funciones de supervision y fiscalizacion del sector hidrocarburos, por lo que corresponde incluir dentro de sus labores de supervision y fiscalizacion aquellas relacionadas al correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, ello en funcion a la importancia que dicho mecanismo representa para el sector bajo supervision de este organismo; Que, de acuerdo con lo indicado, se requiere adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera de interes nacional para focalizar los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, autorizar la transferencia de recursos para que el mencionado Fondo cumpla con las obligaciones que mantiene con los productores y/o importadores de combustibles, asi como establecer disposiciones para la adecuada fiscalizacion de los Productos del mencionado Fondo; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no adoptarse una adecuada y oportuna intervencion en relacion con el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004 y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- Modificacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias Modifiquense el literal m) del articulo 2º y el numeral 4.7 del articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2°.- Definiciones (...) m) Productos: Gas Licuado de Petroleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos, y Diesel BX. Estan excluidos de esta lista el Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, asi como el GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos, y Diesel BX utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento. La modificacion de esta lista y la inclusion de productos similares se haran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Para el caso del GLP, se considerara el precio de paridad de exportacion (PPE) como referencia en la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus reglamentos u otras normas complementarias. Para el caso del Diesel BX, se considerara los Precios de Referencia determinados por el OSINERGMIN y se tendra en cuenta la diferencia de calidad de los diferentes

tipos de Diesel 2 utilizados en la mezcla, importados y/o producidos por cada una de las plantas de procesamiento de hidrocarburos del MORDAZA, que cumplan la normativa nacional, desde 2500 a 5000 partes por millon de contenido de azufre. Articulo 4°.- Publicacion de la Banda de Precios Objetivo (...) 4.7 Para el caso del Diesel BX utilizado en las actividades de generacion electrica, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual a un porcentaje del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto, a ser definidos por el OSINERGMIN." Articulo 3º.- Suspension de la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petroleo (GLP) Suspendase temporalmente la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios del Gas Licuado de Petroleo (GLP), establecida en el numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias. En consecuencia, el Margen Comercial y la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petroleo (GLP) aprobados por la Resolucion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN Nº 039-2011-OS/GART, de fecha 09 de junio de 2011, mantendra su vigencia hasta la proxima actualizacion y publicacion de Bandas que se realizara el ultimo jueves del mes de febrero de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. Articulo 4°.- De la fiscalizacion Corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­OSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo. Articulo 5°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias 5.1. Autorizar excepcionalmente a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que de manera extraordinaria en el ano fiscal 2011 transfiera a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes, la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00) con cargo al nivel de recursos ordinarios considerado en las proyecciones del MORDAZA Macroeconomico Multianual 2012-2014 Revisado para el presente ano y que financia el incremento del nivel de gasto destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo. 5.2. Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas los recursos mencionados en el numeral precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo. El monto a transferir debera ser determinado en dicho Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores. Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del articulo 2° que entra en vigencia desde la proxima actualizacion de Bandas de Precios a ser realizada el jueves de la MORDAZA semana del mes de diciembre de 2011. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas.

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