Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

extraordinaria dispuesta por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Articulo 1.- Otorgamiento de la asignacion Otorguese, en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, una asignacion extraordinaria, por unica vez y por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850,00), a favor de cada servidor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, determinado en funcion al financiamiento a que se refiere el articulo 4° de la presente MORDAZA y el numero total de los citados servidores. Articulo 2.- Requisitos El servidor comprendido en los alcances del articulo precedente accedera a la asignacion extraordinaria correspondiente, siempre que tenga vinculo laboral a la fecha de vigencia de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y que se encuentre debidamente registrado en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico (Aplicativo Informatico). Articulo 3.- Caracteristicas de la asignacion extraordinaria La asignacion extraordinaria a que se refiere la presente MORDAZA no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable y no esta sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. La asignacion extraordinaria establecida en el articulo 1º del presente Decreto Supremo sera abonada en el mes de diciembre del presente Ano Fiscal 2011, y se sujeta a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Articulo 4.- Financiamiento de la medida El financiamiento total de la asignacion extraordinaria a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo, es de hasta CUATROCIENTOS SETENTAIOCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 478 800,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 732918-6

Modifican la R.M. Nº 756-2011-EF/10, mediante la cual se creo el Grupo de Trabajo Tecnico de caracter temporal, con el objeto de evaluar, formular y disenar una propuesta tecniconormativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 932-2011-EF/10 MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 756-2011EF/10 se creo el Grupo de Trabajo Tecnico de caracter temporal, con el objeto de evaluar, formular y disenar una propuesta tecnico-normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones; Que, el articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial establece que las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Tecnico designaran un representante, con excepcion del Congreso de la Republica que designara dos representantes; Que, con la finalidad de facilitar las funciones del Grupo de Trabajo Tecnico se ha estimado conveniente que las entidades que conforman dicho Grupo de Trabajo puedan designar representantes alternos, que cumplan las mismas funciones que los representantes titulares, para lo cual resulta pertinente modificar la Resolucion Ministerial Nº 756-2011-EF/10, en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Resolucion Ministerial Nº 756-2011-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 756-2011-EF/10, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.(...) Cada entidad podra designar a un representante alterno, con excepcion del Congreso de la Republica que podra designar hasta a dos representantes alternos, dichas designaciones deberan ser comunicadas a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Tecnico". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo Tecnico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 732229-1

Delegan al Director General de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos la facultad de aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programatico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 933-2011-EF/41 MORDAZA, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias

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