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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455328 extraordinaria dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de la asignación Otórguese, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, una asignación extraordinaria, por única vez y por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 850,00), a favor de cada servidor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, determinado en función al financiamiento a que se refiere el artículo 4° de la presente norma y el número total de los citados servidores. Artículo 2.- Requisitos El servidor comprendido en los alcances del artículo precedente accederá a la asignación extraordinaria correspondiente, siempre que tenga vínculo laboral a la fecha de vigencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y que se encuentre debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático). Artículo 3.- Características de la asignación extraordinaria La asignación extraordinaria a que se refi ere la presente norma no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. La asignación extraordinaria establecida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo será abonada en el mes de diciembre del presente Año Fiscal 2011, y se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 4.- Financiamiento de la medida El fi nanciamiento total de la asignación extraordinaria a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, es de hasta CUATROCIENTOS SETENTAIOCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 478 800,00), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 732918-6 Modifican la R.M. Nº 756-2011-EF/10, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, con el objeto de evaluar, formular y diseñar una propuesta técnico- normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 932-2011-EF/10 Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 756-2011- EF/10 se creó el Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, con el objeto de evaluar, formular y diseñar una propuesta técnico-normativa con la fi nalidad de ampliar la cobertura y mejorar la efi ciencia del Sistema Privado de Pensiones; Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial establece que las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Técnico designarán un representante, con excepción del Congreso de la República que designará dos representantes; Que, con la fi nalidad de facilitar las funciones del Grupo de Trabajo Técnico se ha estimado conveniente que las entidades que conforman dicho Grupo de Trabajo puedan designar representantes alternos, que cumplan las mismas funciones que los representantes titulares, para lo cual resulta pertinente modifi car la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10, en dicho extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 2º.- (…) Cada entidad podrá designar a un representante alterno, con excepción del Congreso de la República que podrá designar hasta a dos representantes alternos, dichas designaciones deberán ser comunicadas a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Técnico, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732229-1 Delegan al Director General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 933-2011-EF/41 Lima, 21 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias