Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

e Instituciones Educativas cumplan lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria de Planificacion Estrategica brindar el apoyo que resulte necesario para el mejor uso del Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa - SIAGIE, y se cumpla con los plazos establecidos en el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

· Centro de Educacion Basica Especial "San MORDAZA de Asis", a traves de su representante legal. · Centro de Educacion Basica Especial "La Inmaculada", a traves de su representante legal. Articulo 3.- El Grupo de Trabajo constituido en el articulo 1 de la presente Resolucion, elevara las propuestas teniendo en consideracion los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29524. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 732559-2

MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 732559-3

Constituyen Grupo de Trabajo que se encargara de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicacion alternativos de las personas sordociegas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0636-2011-ED MORDAZA, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011MIMDES, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Educacion, en el plazo de un (1) ano contado desde su publicacion, validara los sistemas de comunicacion alternativos de las personas sordociegas; Que, a traves del Oficio N° 861-2011/VMGP/DIGEBE, la Direccion General de Educacion Basica Especial solicita la conformacion de un grupo de trabajo para dar cumplimiento a la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524; Que, de acuerdo con el articulo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, para otras funciones que no MORDAZA de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo que se encargara de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicacion alternativos de las personas sordociegas, que debera validar el Ministerio de Educacion, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas. Articulo 2.- El Grupo de Trabajo constituido en el articulo precedente, esta integrado por: · Ministerio de Educacion, representado por la Directora General de Educacion Basica Especial y la Directora General de Educacion Superior y Tecnico Profesional. · Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, representado por su Presidente. · Mesa Nacional de Dialogo y Accion Conjunta por la Educacion Inclusiva, representado por uno de sus integrantes. · Sense Internacional Peru a traves de su representante legal. · Asociacion de Sordociegos del Peru ­ ASOCIP a traves de su representante legal. · Asociacion Amigos de los Sordociegos, Sordos y Ciegos ­ AMISSORCI, a traves de su representante legal.

Ratifican el Acuerdo Nº 0246-2011IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado "Matriz de Evaluacion para la Acreditacion de la Calidad de la Gestion Educativa de Instituciones de Educacion Basica Regular"
RESOLUCION Nº 003-2011-SINEACE/P San MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTO: EI Oficio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, se define la participacion del Estado en ellos y regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, segun el articulo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece como funcion del IPEBA entre otras: "Son funciones del Directorio del IPEBA: (...) b) Determinar los estandares que deben cumplir las Instituciones de Educacion Basica y Tecnico productiva, remitiendolos a las instancias publicas encargadas de autorizar sus funcionamiento; Que, mediante Oficio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesion N° 086 de Directorio del IPEBA de fecha 11 de MORDAZA de 2011, anexando el documento titulado "Matriz de evaluacion para la acreditacion de la calidad de la gestion educativa de Instituciones de Educacion Basica Regular", el mismo establece la MORDAZA de la calidad que se requiere lograr, asi como los propositos y evaluacion de la gestion educativa, la metodologia y los Factores, Estandares e Indicadores; Que, en Sesion Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordo ratificar el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: "Matriz de evaluacion para la acreditacion de la calidad de la gestion educativa de Instituciones de Educacion Basica Regular", de conformidad con el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA; Que, en la Sesion Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporo a los nuevos integrantes del Consejo Superior, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya eleccion fue formalizada mediante Resolucion Ministerial Nº 0384-2011-ED y de MORDAZA MORDAZA Donohue, en su condicion de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya eleccion fue formalizada mediante Resolucion

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