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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455332 e Instituciones Educativas cumplan lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria de Planifi cación Estratégica brindar el apoyo que resulte necesario para el mejor uso del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa - SIAGIE, y se cumpla con los plazos establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 732559-2 Constituyen Grupo de Trabajo que se encargará de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0636-2011-ED Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011- MIMDES, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, en el plazo de un (1) año contado desde su publicación, validará los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas; Que, a través del Ofi cio N° 861-2011/VMGP/DIGEBE, la Dirección General de Educación Básica Especial solicita la conformación de un grupo de trabajo para dar cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones que no sean de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Grupo de Trabajo que se encargará de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, que deberá validar el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo constituido en el artículo precedente, está integrado por: • Ministerio de Educación, representado por la Directora General de Educación Básica Especial y la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional. • Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, representado por su Presidente. • Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva, representado por uno de sus integrantes. • Sense Internacional Perú a través de su representante legal. • Asociación de Sordociegos del Perú – ASOCIP a través de su representante legal. • Asociación Amigos de los Sordociegos, Sordos y Ciegos – AMISSORCI, a través de su representante legal. • Centro de Educación Básica Especial “San Francisco de Asís”, a través de su representante legal. • Centro de Educación Básica Especial “La Inmaculada”, a través de su representante legal. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo constituido en el artículo 1 de la presente Resolución, elevará las propuestas teniendo en consideración los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29524. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 732559-3 Ratifican el Acuerdo Nº 0246-2011- IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado “Matriz de Evaluación para la Acreditación de la Calidad de la Gestión Educativa de Instituciones de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN Nº 003-2011-SINEACE/P San Isidro, 24 de octubre de 2011 VISTO: EI Ofi cio Nº 047-2011-IPEBA/P de fecha 30 de junio de 2010, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley N° 28740 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece como función del IPEBA entre otras: “Son funciones del Directorio del IPEBA: (…) b) Determinar los estándares que deben cumplir las Instituciones de Educación Básica y Técnico productiva, remitiéndolos a las instancias públicas encargadas de autorizar sus funcionamiento; Que, mediante Ofi cio de visto, la Presidenta del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica IPEBA, remite los actuados de lo acordado en la Sesión N° 086 de Directorio del IPEBA de fecha 11 de mayo de 2011, anexando el documento titulado “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”, el mismo establece la concepción de la calidad que se requiere lograr, así como los propósitos y evaluación de la gestión educativa, la metodología y los Factores, Estándares e Indicadores; Que, en Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se acordó ratifi car el Acuerdo del IPEBA por el cual se aprueba el documento titulado: “Matriz de evaluación para la acreditación de la calidad de la gestión educativa de Instituciones de Educación Básica Regular”, de conformidad con el Acuerdo Nº 0246-2011-IPEBA; Que, en la Sesión Nº 25 del Consejo Superior del SINEACE, se incorporó a los nuevos integrantes del Consejo Superior, Jaime Zárate Aguilar en su condición de Presidente del Directorio del CONEAU, cuya elección fue formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 0384-2011-ED y de Guillermo Salas Donohue, en su condición de Presidente del Directorio del CONEACES, cuya elección fue formalizada mediante Resolución