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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455323 La ausencia injustifi cada o la no suscripción de las Actas por parte de alguno de sus miembros será comunicada al Titular de la Entidad a la que pertenece, para las medidas respectivas. 2. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA 2.1. La Secretaría General ejerce las facultades y atribuciones que se señalan a continuación: 2.1.1. Constituir la Comisión Central y las Comisiones Operativas de Transferencia para cada Programa Social adscrito. 2.1.2. Observar en última instancia el Informe Final presentado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.1.3. Aprobar el Informe Final de cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.1.4. Declarar la aprobación fi nal del proceso de transferencia de cada uno de los Programas Sociales adscritos. 2.2. La Comisión Central de Transferencia puede ejercer las facultades y atribuciones que se describen a continuación: 2.2.1. Establecer el Cronograma de Ejecución General del proceso de transferencia. 2.2.2. Requerir información y documentación a los Programas Sociales, referidos al proceso de transferencia. 2.2.3. Autorizar a los miembros de la Comisión Operativa de Transferencia ante el Programa Social para facilitar la entrega de documentación. 2.2.4. Apoyar técnicamente a cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia en el proceso de transferencia; a solicitud de éstas y/o en cumplimiento del cronograma previsto para tal efecto. 2.2.5. Recibir, a través de su Presidente, el Informe Final elaborado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.2.6. Solicitar formalmente a los Programas Sociales adscritos la subsanación, aclaración o ampliación de la información y/o documentación inicialmente requeridas. 2.2.7. Evaluar, monitorear y supervisar el funcionamiento de las Comisiones Operativas de Transferencia. 2.2.8. Evaluar el Informe Final preparado por cada una de las Comisiones Operativas de Transferencia; pudiendo observarlo o recomendar su aprobación. 2.3. Las Comisiones Operativas de Transferencia poseen las facultades y atribuciones que se describen a continuación: 2.3.1. Establecer un cronograma de trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Directiva y en línea con el Cronograma de Ejecución General establecido por la Comisión Central de Transferencia. 2.3.2. Recibir, a través de su Presidente, la información y documentación requeridas a las Entidades, con motivo del proceso de transferencia previsto en la presente directiva. 2.3.3. Verifi car la entrega y recepción de la información y documentación requeridas, pudiendo observar su defecto u omisión. 2.3.4. Solicitar la subsanación, aclaración o ampliación de la información y/o documentación inicialmente requeridas a las Entidades involucradas en el proceso de transferencia establecido en la presente Directiva, según lo dispuesto por la Comisión Central de Transferencia. 2.3.5. Coordinar directamente con las autoridades y funcionarios del Programa Social adscrito para la entrega y calidad de la información y documentación requeridas. 3. PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA 3.1. Procedimiento de la Secretaría General Recibido el Informe Final de la Comisión Central de Transferencia, la Secretaría General procederá a la aprobación fi nal del proceso de transferencia de cada Programa Social adscrito; de encontrarlo conforme. 3.2. Comisión Central de Transferencia 3.2.1. Una vez constituida la Comisión Central de Transferencia, deberá instalarse con la totalidad de sus miembros en los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido personalmente notifi cados. 3.2.2. La Comisión Central de Transferencia deberá tener como puntos en su primera sesión: i. El cronograma de trabajo de la Comisión Central de Transferencia. ii. Elaboración del documento mediante el cual solicitan la información y documentación al Programa Social adscrito, la misma que deberá ser alcanzada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido requerida (este plazo iniciará indefectiblemente el 21 de diciembre de 2011). iii. Elaboración del documento mediante el cual presentan formalmente a las Comisiones Operativas de Transferencia ante los Programas Sociales adscritos; para facilitar la entrega de información y documentación. iv. Fijación de nueva fecha de convocatoria, al octavo día hábil de haberse convocado. 3.2.3. La Comisión Central de Transferencia sesionará por segunda vez para evaluar los informes remitidos por cada una las Comisiones Operativas de Transferencia. En caso de observar que existe defecto u omisión en la información recepcionada, la Comisión Central podrá solicitar al Programa Social o el que haga sus veces la aclaración y/o subsanación de la misma en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3.2.4. De ser el caso, en la tercera sesión, la Comisión Central de Transferencia revisará y validará la información recepcionada derivada del proceso de subsanación y/o requerimiento de información adicional; y así señalar su recomendación para la aprobación de la Secretaría General del MIDIS. 3.2.5. Al momento de dar su conformidad, la Comisión Central de Transferencia deberá informar al día hábil siguiente a la Secretaría General sobre su recomendación de aprobar la transferencia. 3.3. Comisión Operativa de Transferencia 3.3.1. Una vez constituida, la Comisión Operativa de Transferencia deberá instalarse con la totalidad de sus miembros en los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido personalmente notifi cados. 3.3.2. Una vez recibida la información por parte de la Comisión Central de Transferencia, la Comisión Operativa de Transferencia podrá acudir al Programa Social adscrito o el que haga sus veces a fi n de requerir la entrega de información y documentación solicitada; en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. 3.3.3. La Comisión Operativa de Transferencia deberá promover y coadyuvar para que la entrega de información y documentación solicitada se concrete indefectiblemente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, para ello deberá establecer desde un inicio los canales de comunicación adecuados. 3.3.4. Una vez concluida esta labor, el Presidente de la Comisión Operativa alcanzará a la Comisión Central de Transferencia el informe con toda la documentación evaluada; debiendo señalar su conformidad o en todo caso, las omisiones y defectos en la entrega. 3.3.5. En caso la Comisión Central de Transferencia proceda a solicitar nuevamente la aclaración y/o subsanación de la información y documentación entregadas, los miembros de la Comisión Operativa de Transferencia podrá acudir nuevamente al Programa Social adscrito o el que haga sus veces para la subsanación de las mismas; que no deberá exceder en ningún caso en un máximo de dos (2) días hábiles. 3.3.6. Finalizada esta tarea, la Comisión Operativa a través de su Presidente, deberá alcanzar a la Comisión Central de Transferencia un Informe con toda la información y documentación evaluadas a partir de la aclaración y/o subsanación planteada. 4. Estructura de Gestión de la Información y/o Documentación requerida por el Proceso de Transferencia Tanto en el requerimiento/recepción de información como en la elaboración de sus informes respectivos, la