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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455316 Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para fi nanciar el Fondo de Garantía-CPMP a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto de urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS (Mayor recaudación) ORDINARIOS 584 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 584 000 000,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 095 : Ofi cina de Normalización y Previsional- ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina de Normalización y Previsional- ONP FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 584 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 584 000 000,00 ============ Artículo 5°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 4° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 7°.- De la transparencia La CPMP debe informar a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas, así como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo responsabilidad y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pago de la planilla de las pensiones, el detalle de los pagos efectuados, que comprende lo desembolsado de acuerdo con la escala de grados, el número de pensionistas en cada nivel, precisando si son titulares o de sobrevivencia, y el monto correspondiente a dicho pago por cada Ministerio, así como la fuente de fi nanciamiento correspondiente. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, los Ministerios de Defensa y del Interior deberán publicar en sus respectivos portales institucionales la información antes mencionada. CAPÍTULO II OTRAS MEDIDAS ECONÓMICO - FINANCIERAS DE CARÁCTER URGENTE Artículo 8°.- Autorización a la ONP 8.1 Autorízase a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 45 960 182,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de atender el pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001, para cuyo efecto no será de aplicación lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 8.2 Para la atención de los gastos con cargo a la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones”, la ONP tomará en cuenta lo establecido en el último párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 9°.- Nuevo plazo para las transferencias de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas y de puestos y centros de salud y hospitales II-1. 9.1 Establézcase hasta el 31 de diciembre de 2011, como plazo para que los Ministerios de Educación y de Salud efectúen la distribución y transferencia de los recursos a que se refi eren los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058- 2011. 9.2 En el caso de las transferencias directas a favor de cada director de institución educativa, a que se refi ere el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 éstas podrán realizarse a favor de personal nombrado acreditado por la UGEL respectiva, cuando la institución educativa cuente con directores contratados hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 10°.- Financiamiento para pago de las reparaciones económicas 10.1 El fi nanciamiento del pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del “Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, conforme al monto de fi nanciamiento y condiciones dispuesto por la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011, los que para efecto del presente artículo están exceptuados del literal a) numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. 10.2 La incorporación de los recursos a que se refi ere el numeral precedente, en el año 2012, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 11°.- Continuidad en atenciones en Salud en la Provincia de Condorcanqui – Amazonas Dispóngase que para garantizar la continuidad de atenciones en salud en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, los recursos no devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del departamento de Amazonas, correspondientes a las actividades: ”Mejorar la alimentación y nutrición del menor de 36 meses” y “Reducción de la morbilidad y mortalidad materna”, se incorporan hasta el 31 de marzo de 2012 en el citado pliego para la ejecución de las referidas actividades, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, los referidos recursos se encuentran exceptuados del artículo 7° numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la