Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

Recursos Ordinarios, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para financiar el Fondo de Garantia-CPMP a que hace referencia el articulo 2º del presente decreto de urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (Mayor recaudacion) 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS En Nuevos Soles

CAPITULO II OTRAS MEDIDAS ECONOMICO - FINANCIERAS DE CARACTER URGENTE Articulo 8°.- Autorizacion a la ONP 8.1 Autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 45 960 182,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender el pago de los Bonos de Reconocimiento 1992, 1996 y 2001, para cuyo efecto no sera de aplicacion lo establecido en el numeral 11.2 del articulo 11° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. 8.2 Para la atencion de los gastos con cargo a la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones", la ONP tomara en cuenta lo establecido en el ultimo parrafo de la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Articulo 9°.- MORDAZA plazo para las transferencias de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas publicas y de puestos y centros de salud y hospitales II-1. 9.1 Establezcase hasta el 31 de diciembre de 2011, como plazo para que los Ministerios de Educacion y de Salud efectuen la distribucion y transferencia de los recursos a que se refieren los literales a) y b) del numeral 22.1 del articulo 22° del Decreto de Urgencia Nº 0582011. 9.2 En el caso de las transferencias directas a favor de cada director de institucion educativa, a que se refiere el literal a) del numeral 22.1 del articulo 22° del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 estas podran realizarse a favor de personal nombrado acreditado por la UGEL respectiva, cuando la institucion educativa cuente con directores contratados hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 10°.- Financiamiento para pago de las reparaciones economicas 10.1 El financiamiento del pago de las reparaciones economicas establecido en el articulo 37° del "Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones", aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, conforme al monto de financiamiento y condiciones dispuesto por la Centesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se atendera con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2011, los que para efecto del presente articulo estan exceptuados del literal a) numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. 10.2 La incorporacion de los recursos a que se refiere el numeral precedente, en el ano 2012, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 11°.- Continuidad en atenciones en Salud en la Provincia de Condorcanqui ­ Amazonas Dispongase que para garantizar la continuidad de atenciones en salud en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, los recursos no devengados hasta el 31 de diciembre de 2011 de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego Gobierno Regional del departamento de Amazonas, correspondientes a las actividades: "Mejorar la alimentacion y nutricion del menor de 36 meses" y "Reduccion de la morbilidad y mortalidad materna", se incorporan hasta el 31 de marzo de 2012 en el citado pliego para la ejecucion de las referidas actividades, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Para tal efecto, los referidos recursos se encuentran exceptuados del articulo 7° numeral 7.1 literal a) del Texto Unico Ordenado de la

584 000 000,00 --------------------584 000 000,00 ============ En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 095 : Oficina de Normalizacion y PrevisionalONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalizacion y PrevisionalONP FUNCION 24 : Prevision Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestion Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 584 000 000,00 --------------------584 000 000,00 ============

Articulo 5°.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 5.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 4° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 4° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 7°.- De la transparencia La CPMP debe informar a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Economia y Finanzas, asi como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, bajo responsabilidad y dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al pago de la planilla de las pensiones, el detalle de los pagos efectuados, que comprende lo desembolsado de acuerdo con la escala de MORDAZA, el numero de pensionistas en cada nivel, precisando si son titulares o de sobrevivencia, y el monto correspondiente a dicho pago por cada Ministerio, asi como la fuente de financiamiento correspondiente. Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, los Ministerios de Defensa y del Interior deberan publicar en sus respectivos portales institucionales la informacion MORDAZA mencionada.

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