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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455325 aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, debido a que el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para cancelar las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 060-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS 610 000 000,00 (Mayor recaudación) --------------------- TOTAL INGRESOS 610 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 610 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 610 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1. Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 732918-3 Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO N° 235-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climático II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2012- 2014, vigente; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad