Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo, conforme a los montos que determine este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, debido a que el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 79 por barril en el ano 2010 a un promedio de US$ 95 por barril en lo que va del presente ano, alcanzando un nivel MORDAZA de US$ 114 por barril a fines del mes de MORDAZA, el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha venido acumulando considerables obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, en consecuencia resulta necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para cancelar las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 060-2011; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 610 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS (Mayor recaudacion) TOTAL INGRESOS EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD (En Nuevos Soles) 610 000 000,00 --------------------610 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas Central 12 : Energia 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera

numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 732918-3

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO N° 235-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Apoyo a la Agenda de Cambio Climatico II", a ser ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29627; Que, el citado endeudamiento sera destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20122014, vigente; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad

0019 : Transferencias de Caracter General 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo : 1. RECURSOS ORDINARIOS 610 000 000,00 --------------------610 000 000,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS

Articulo 2°.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1. Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico y generica del gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el

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