Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455327

Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de MORDAZA Generacion de Reformas del Sector Saneamiento II". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco (05) anos y seis (06) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de MORDAZA

Generacion de Reformas del Sector Saneamiento II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, quien contara con el apoyo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 732918-5

Otorgan asignacion extraordinaria en el MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO N° 237-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los servidores del Ministerio de Justicia - hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, cuyo monto debe ser determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia; Que, la citada Disposicion Complementaria Transitoria agrega que la referida asignacion extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado dicho Ministerio a realizar las modificaciones a nivel funcional programatico necesarias para la aplicacion de la mencionada disposicion, con excepcion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde determinar el monto de la asignacion

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