Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Capitulo III Patrimonio, aportes e inversion de los recursos del Fondo Articulo 18.- Patrimonio del Fondo El Fondo esta conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, por operaciones realizadas en territorio nacional. En ningun caso, las sociedades agentes podran solicitar la restitucion de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes sera de 0.0075 % del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Las sociedades agentes efectuaran el pago del total de sus aportes en el local de Administrador del Fondo o mediante el deposito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho Administrador mantendra en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) dias del mes siguiente al que se ha tomado como base para el calculo del mismo. Articulo 19.- Patrimonio inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo estara conformado por los recursos del Fondo administrados por la SMV que se trasladan al Administrador del Fondo de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29720, una vez que dicho Administrador se MORDAZA inscrito como persona juridica en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y se observen las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 20.- Variacion del aporte de las sociedades agentes En el caso que el Fondo se ejecute a favor de algun comitente a partir del mes siguiente la tasa de aporte mensual de la correspondiente Sociedad Agente se MORDAZA incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituira la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la Sociedad Agente, quien no podra trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el parrafo precedente tendra una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustara al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. MORDAZA reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o mas reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el periodo de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, solo sera de aplicacion el MORDAZA plazo, el cual sera computado a partir de la fecha de su imposicion. Articulo 21.- Consecuencias para la Sociedad Agente en caso de no realizar aportes al Fondo El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la Sociedad Agente, dentro del plazo establecido en el articulo anterior, determina que el administrador del Fondo comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, a la SMV, asi como a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. La Bolsa suspendera la participacion de la referida Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. La Bolsa levantara la medida MORDAZA senalada una vez que el administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el integro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen. Articulo 22.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo los siguientes:

a) Los aportes y penalidades que abonan las Sociedades Agentes; b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad Agente por ejecucion del Fondo; c) Las rentas derivadas de las inversiones que se efectuan con sus propios recursos; y, d) Los demas recursos que obtenga con aprobacion del Consejo Directivo, previa comunicacion a la Oficina General de Administracion de la SMV. Articulo 23.- Inversion de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo solo podran ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda. Estos valores deberan contar con una clasificacion de riesgo que se encuentre entre la categoria "A" y "AAA". El limite para la inversion en esta clase de activos sera equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. b. Valores no accionarios emitidos por instituciones bancarias o financieras con clasificacion A. El limite para la inversion en esta clase de activos sera equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. c. Obligaciones del Tesoro Publico o el Banco Central. El limite para la inversion en esta clase de activos sera equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. d. Depositos en instituciones bancarias o financieras con clasificacion A. El limite individual para el deposito en cualquiera de ellas sera equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo no podran ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo economico, por mas del treinta por ciento (30%) de su monto. La inversion de los recursos se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificacion. CAPITULO IV Ejecucion del Fondo Articulo 24.- Conceptos materia de reposicion del Fondo Seran materia de reposicion por parte del Fondo, los siguientes: a) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentacion. En este supuesto, se dispondra la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisicion del mismo numero y MORDAZA de valores o instrumentos financieros; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; c) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderia de haberse ejecutado fielmente la orden. En el caso de los valores o instrumentos financieros se dispondra la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisicion del mismo numero y MORDAZA de valores o instrumentos financieros; d) El importe de los dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y e) Otros supuestos contemplados por la SMV; En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposicion de los importes respectivos, cubrira adicionalmente el interes legal devengado. La tasa del interes legal aplicable sera la que fija el Banco Central de Reserva del Peru y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 25.- Forma de ejecutar el Fondo. La ejecucion del Fondo comprende la reposicion al comitente perjudicado de los conceptos senalados en el articulo 24 del presente Reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales cuando

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