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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455933 Capítulo III Patrimonio, aportes e inversión de los recursos del Fondo Artículo 18.- Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes que realicen las sociedades agentes, por operaciones realizadas en territorio nacional. En ningún caso, las sociedades agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. El aporte mensual de cargo de las sociedades agentes será de 0.0075 % del monto de las operaciones de renta variable afectas a dicho porcentaje. Las sociedades agentes efectuarán el pago del total de sus aportes en el local de Administrador del Fondo o mediante el depósito de la suma correspondiente en la cuenta que para tal efecto dicho Administrador mantendrá en una entidad del Sistema Financiero, dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente al que se ha tomado como base para el cálculo del mismo. Artículo 19.- Patrimonio inicial del Fondo El patrimonio inicial del Fondo estará conformado por los recursos del Fondo administrados por la SMV que se trasladan al Administrador del Fondo de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29720, una vez que dicho Administrador se haya inscrito como persona jurídica en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y se observen las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- Variación del aporte de las sociedades agentes En el caso que el Fondo se ejecute a favor de algún comitente a partir del mes siguiente la tasa de aporte mensual de la correspondiente Sociedad Agente se verá incrementada en un diez por ciento (10%). El porcentaje resultante constituirá la nueva tasa aplicable para determinar el aporte mensual de cargo de la Sociedad Agente, quien no podrá trasladar dicho incremento a sus comitentes. El incremento referido en el párrafo precedente tendrá una vigencia de seis meses. No obstante, en los casos de reincidencia, el plazo de vigencia del referido incremento se ajustará al siguiente esquema: Primera reincidencia: Se aplica por doce (12) meses. Segunda reincidencia: Se aplica por dieciocho (18) meses. Tercera o más reincidencias: Se aplica por veinticuatro (24) meses. Los plazos indicados en el esquema anterior no son acumulables. En el caso que la reincidencia se produzca durante el período de vigencia de un incremento en la tasa del aporte mensual anteriormente impuesto, sólo será de aplicación el nuevo plazo, el cual será computado a partir de la fecha de su imposición. Artículo 21.- Consecuencias para la Sociedad Agente en caso de no realizar aportes al Fondo El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la Sociedad Agente, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, determina que el administrador del Fondo comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, a la SMV, así como a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. La Bolsa suspenderá la participación de la referida Sociedad Agente en los mecanismos centralizados de negociación que ella administre. La Bolsa levantará la medida antes señalada una vez que el administrador del Fondo le comunique que la Sociedad Agente ha cumplido con cancelar el íntegro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen. Artículo 22.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo los siguientes: a) Los aportes y penalidades que abonan las Sociedades Agentes; b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad Agente por ejecución del Fondo; c) Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos; y, d) Los demás recursos que obtenga con aprobación del Consejo Directivo, previa comunicación a la Ofi cina General de Administración de la SMV. Artículo 23.- Inversión de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en lo siguiente: a. Valores representativos de deuda. Estos valores deberán contar con una clasifi cación de riesgo que se encuentre entre la categoría “A” y “AAA”. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. b. Valores no accionarios emitidos por instituciones bancarias o fi nancieras con clasifi cación A. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. c. Obligaciones del Tesoro Público o el Banco Central. El límite para la inversión en esta clase de activos será equivalente al ochenta por ciento (80%) de su patrimonio. d. Depósitos en instituciones bancarias o fi nancieras con clasifi cación A. El límite individual para el depósito en cualquiera de ellas será equivalente al treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo no podrán ser invertidos en los valores referidos en los literales a) y b) emitidos por emisores pertenecientes a un mismo grupo económico, por más del treinta por ciento (30%) de su monto. La inversión de los recursos se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversifi cación. CAPITULO IV Ejecución del Fondo Artículo 24.- Conceptos materia de reposición del Fondo Serán materia de reposición por parte del Fondo, los siguientes: a) Los valores o instrumentos fi nancieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación. En este supuesto, se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos fi nancieros; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos fi nancieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; c) El importe, los valores o los instrumentos fi nancieros que correspondería de haberse ejecutado fi elmente la orden. En el caso de los valores o instrumentos fi nancieros se dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos fi nancieros; d) El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y e) Otros supuestos contemplados por la SMV; En los casos previstos en los literales b), c) y d) la reposición de los importes respectivos, cubrirá adicionalmente el interés legal devengado. La tasa del interés legal aplicable será la que fi ja el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 25.- Forma de ejecutar el Fondo. La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales cuando