Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el calculo de dichos conceptos sera la que corresponda a las Resoluciones de la SMV y del INDECOPI que agoten la via administrativa o mandato judicial o arbitral. En caso de ordenarse la reposicion de valores, el Administrador del Fondo dispondra la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisicion del mismo numero y MORDAZA de valores o instrumentos financieros, para lo cual tomara en cuenta la MORDAZA cotizacion de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotizacion de la fecha en que se produjo la infraccion, la que sea mayor. En ningun caso se restituiran valores, sino dinero en efectivo. Para la restitucion de los conceptos senalados en el articulo 24 se aplicara el siguiente orden de prelacion: a) Intereses legales cuando corresponda por haber sido dispuestos por la autoridad administrativa, judicial y arbitral correspondiente; b) El importe de los dividendos en efectivo y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; d) El importe, los valores o los instrumentos financieros que corresponderian de haberse ejecutado fielmente la orden; e) Los valores o instrumentos financieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentacion; y f) Otros supuestos contemplados por la SMV. Articulo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo Los recursos del Fondo seran dispuestos a favor de un comitente ante una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicacion de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero. Asimismo, mediante resolucion administrativa de la SMV dictada en un procedimiento administrativo sancionador podra disponerse de manera excepcional la ejecucion del fondo siempre que se hubiese ordenado una medida de reposicion. Tambien podran ejecutarse los recursos del Fondo, cuando INDECOPI mediante resolucion fundamentada hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violacion a las normas sobre proteccion al consumidor en el supuesto que este ostente la condicion de consumidor final, y la referida Sociedad Agente no MORDAZA cumplido con el pago ordenado dentro del plazo senalado en el articulo 27 del presente Reglamento. Articulo 27.- Disposicion de los recursos del Fondo El Fondo respondera frente al comitente afectado solo en el caso que la Sociedad Agente no cumpla con la reposicion respectiva dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de las decisiones a que se refiere el articulo 26 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendra MORDAZA su derecho a solicitar la ejecucion del Fondo. A tales efectos al dia siguiente de la solicitud presentada por el comitente, el Administrador del Fondo solicitara a la Sociedad Agente que le acredite si ha cumplido con la reposicion de dinero ordenada por resolucion administrativa o mandato judicial o arbitral. Si la Sociedad Agente no ha remitido al Administrador del Fondo la documentacion que demuestre el cumplimiento de la reposicion ordenada, dentro de los diez (10) dias posteriores ejecutara el Fondo a favor de dicho comitente. La ejecucion del Fondo no podra suspenderse salvo mandato judicial expreso. El Administrador del Fondo comunicara a la Sociedad Agente la ejecucion del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposicion de los recursos al Fondo.

Articulo 28.- Ejecucion del Fondo El Fondo solo podra ser ejecutado cuando: a) La ejecucion de la orden, por parte de la Sociedad Agente, no se MORDAZA ajustado a los terminos de la misma. b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas de dinero entregados a la Sociedad Agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, MORDAZA utilizados sin la autorizacion de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; c) La Sociedad Agente efectue transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de el, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivado de las mismas; y, d) La actuacion de la Sociedad Agente de Bolsa hubiese infringido las normas de proteccion al consumidor, segun lo resuelto por la autoridad competente. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidacion a que se refiere el articulo 231 de la Ley. Articulo 29.- Limites generales de ejecucion del Fondo Los recursos del Fondo solo podran ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refiere el articulo 28 del presente Reglamento, de las Sociedades Agentes que hubiesen tenido autorizacion de funcionamiento vigente al momento de la interposicion de la denuncia, demanda judicial o arbitral por parte del comitente afectado, hasta por un monto MORDAZA por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el limite de los recursos de dicho Fondo. El Fondo respaldara las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas contra Sociedades Agentes con autorizacion de funcionamiento revocada o cancelada por Resolucion firme de la SMV dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocacion, cancelacion o cese de actividades, hasta por un monto MORDAZA por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). Si las denuncias, demandas judiciales o arbitrales individuales de comitentes de una misma Sociedad Agente presentados desde veinticuatro (24) meses MORDAZA y hasta seis (06) meses despues de la revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento en MORDAZA instancia administrativa, excedieran individualmente los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podran recibir un monto adicional si la sumatoria de los montos por reponer a comitentes de una misma Sociedad Agente con cargo al Fondo, no excede al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas por los comitentes de todas las demas sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores del cese de actividades, revocacion o cancelacion la autorizacion de funcionamiento de la Sociedad Agente respecto de la cual se realiza el calculo. Dicha diferencia sera distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente articulo son de valor MORDAZA y se actualizan al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los veinte (20) dias de iniciado el MORDAZA ejercicio. Lo dispuesto en el presente articulo podra ser materia de regulacion por parte del Administrador del Fondo. Articulo 30.- Reposicion al Fondo La Sociedad Agente debera reponer al Fondo el importe desembolsado mas una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la Sociedad Agente seran solidariamente

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