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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455934 sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a las Resoluciones de la SMV y del INDECOPI que agoten la vía administrativa o mandato judicial o arbitral. En caso de ordenarse la reposición de valores, el Administrador del Fondo dispondrá la entrega del monto equivalente en dinero que permita la adquisición del mismo número y tipo de valores o instrumentos fi nancieros, para lo cual tomará en cuenta la última cotización de los valores o instrumentos por reponer al denunciante o la cotización de la fecha en que se produjo la infracción, la que sea mayor. En ningún caso se restituirán valores, sino dinero en efectivo. Para la restitución de los conceptos señalados en el artículo 24 se aplicará el siguiente orden de prelación: a) Intereses legales cuando corresponda por haber sido dispuestos por la autoridad administrativa, judicial y arbitral correspondiente; b) El importe de los dividendos en efectivo y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; c) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros o que provenga de ventas u otras operaciones permitidas por la reglamentación; d) El importe, los valores o los instrumentos fi nancieros que corresponderían de haberse ejecutado fi elmente la orden; e) Los valores o instrumentos fi nancieros entregados para su venta o que provengan de compras u otras operaciones permitidas por la reglamentación; y f) Otros supuestos contemplados por la SMV. Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo Los recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero. Asimismo, mediante resolución administrativa de la SMV dictada en un procedimiento administrativo sancionador podrá disponerse de manera excepcional la ejecución del fondo siempre que se hubiese ordenado una medida de reposición. También podrán ejecutarse los recursos del Fondo, cuando INDECOPI mediante resolución fundamentada hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor en el supuesto que éste ostente la condición de consumidor fi nal, y la referida Sociedad Agente no haya cumplido con el pago ordenado dentro del plazo señalado en el artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 27.- Disposición de los recursos del Fondo El Fondo responderá frente al comitente afectado sólo en el caso que la Sociedad Agente no cumpla con la reposición respectiva dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, el comitente afectado tendrá expedito su derecho a solicitar la ejecución del Fondo. A tales efectos al día siguiente de la solicitud presentada por el comitente, el Administrador del Fondo solicitará a la Sociedad Agente que le acredite si ha cumplido con la reposición de dinero ordenada por resolución administrativa o mandato judicial o arbitral. Si la Sociedad Agente no ha remitido al Administrador del Fondo la documentación que demuestre el cumplimiento de la reposición ordenada, dentro de los diez (10) días posteriores ejecutará el Fondo a favor de dicho comitente. La ejecución del Fondo no podrá suspenderse salvo mandato judicial expreso. El Administrador del Fondo comunicará a la Sociedad Agente la ejecución del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposición de los recursos al Fondo. Artículo 28.- Ejecución del Fondo El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando: a) La ejecución de la orden, por parte de la Sociedad Agente, no se haya ajustado a los términos de la misma. b) Los valores, instrumentos fi nancieros o las sumas de dinero entregados a la Sociedad Agente para efectuar operaciones en los mecanismos centralizados de las bolsas o fuera de ellos, sean utilizados sin la autorización de su titular o contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; c) La Sociedad Agente efectúe transacciones dentro de un mecanismo centralizado o fuera de él, sin haber cumplido con entregar a su comitente los valores o el dinero derivado de las mismas; y, d) La actuación de la Sociedad Agente de Bolsa hubiese infringido las normas de protección al consumidor, según lo resuelto por la autoridad competente. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidación a que se refi ere el artículo 231 de la Ley. Artículo 29.- Límites generales de ejecución del Fondo Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para respaldar las obligaciones a que se refi ere el artículo 28 del presente Reglamento, de las Sociedades Agentes que hubiesen tenido autorización de funcionamiento vigente al momento de la interposición de la denuncia, demanda judicial o arbitral por parte del comitente afectado, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el límite de los recursos de dicho Fondo. El Fondo respaldará las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas contra Sociedades Agentes con autorización de funcionamiento revocada o cancelada por Resolución fi rme de la SMV dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocación, cancelación o cese de actividades, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles). Si las denuncias, demandas judiciales o arbitrales individuales de comitentes de una misma Sociedad Agente presentados desde veinticuatro (24) meses antes y hasta seis (06) meses después de la revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento en última instancia administrativa, excedieran individualmente los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si la sumatoria de los montos por reponer a comitentes de una misma Sociedad Agente con cargo al Fondo, no excede al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de las denuncias, demandas judiciales o arbitrales interpuestas por los comitentes de todas las demás sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores del cese de actividades, revocación o cancelación la autorización de funcionamiento de la Sociedad Agente respecto de la cual se realiza el cálculo. Dicha diferencia será distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insufi ciente. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser materia de regulación por parte del Administrador del Fondo. Artículo 30.- Reposición al Fondo La Sociedad Agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la Sociedad Agente serán solidariamente