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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455932 o los inhabilitados o sancionados con destitución, según corresponda; g. Los que tengan pleito pendiente con el Fondo en calidad de demandantes o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Fondo y los que están impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; o que hayan patrocinado causas contra el Fondo; h. Los que tengan más del 50 % de su patrimonio afectado por medidas cautelares i. Los que directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50 % de sus deudas en categoría de clasifi cación dudosa, pérdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema fi nanciero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; j. Otros que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo Directivo deben presentar al Administrador del Fondo una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el presente artículo. Artículo 10.- Vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente; c. Renuncia; d. Remoción; e. Por incapacidad física o mental permanente que lo imposibilite para el desempeño de la función; y, f. Por las demás causales señaladas en el Estatuto. En caso que concluya su mandato puede permanecer en el cargo mientras no se designe a su sucesor. La persona que sustituya al miembro del Consejo Directivo cuyo cargo se encuentra en vacancia deberá completar el periodo del representante saliente. Artículo 11.- Confl icto de Intereses Todos los miembros del consejo directivo están obligados a votar, salvo que exista confl icto de intereses en el asunto sujeto a votación, situación que deberá ser informada de manera previa a la votación. El consejo directivo determinará la existencia de un confl icto de intereses. Artículo 12.- Responsabilidad de los miembros del consejo directivo Los miembros del consejo directivo son responsables por los acuerdos que adopten y están obligados a mantener reserva de la información que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha información no podrá ser utilizada para ningún otro fi n distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo Directivo. Artículo 13.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modifi car y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestión y los estados fi nancieros auditados al cierre del ejercicio; c. Contratar auditorías externas sobre la gestión que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la política y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Declarar la vacancia de sus miembros; f. Aprobar el Estatuto y sus modifi caciones, así como los reglamentos internos y remitirlos a la Superintendencia. g. Requerir informes periódicos sobre el pago de los aportes al Fondo y demás aspectos que considere pertinentes; h. Aprobar la celebración de contratos y la iniciación de acciones legales; i. Fijar la retribución de los representantes de la asamblea de miembros ante el consejo directivo, la misma que será detraída de los recursos del Fondo; j. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, k. Cumplir las demás funciones que el Estatuto y las disposiciones de la SMV establezcan. Artículo 14.- Sesiones del consejo directivo El consejo directivo se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria. Se convocará a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos (2) miembros del consejo directivo. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. El consejo directivo adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Artículo 15.- Funciones del Presidente del consejo directivo El Presidente del consejo directivo es el representante legal del Fondo, sus funciones serán las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades sean administrativas, judiciales, centros de conciliación, entidades externas, gozando de las facultades generales y especiales contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; para el inicio y/o continuación de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliación extrajudicial y, de disponer del derecho materia de conciliación; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo; d. Suscribir los contratos y acuerdos que el Consejo Directivo autorice su celebración; e. Convocar a asamblea de miembros y a las sesiones del Consejo Directivo; f. Asistir, con voz pero sin voto, a la asamblea de miembros del Fondo; y, g. Las demás que le asigne el Estatuto y el Consejo Directivo. Artículo 16.- Funciones de la secretaría técnica La secretaría técnica del Fondo es un órgano de apoyo del consejo directivo, su personal es designado por el consejo directivo del Administrador del Fondo y se encuentra a cargo del Secretario Técnico. El Secretario Técnico reportará al Presidente del Consejo Directivo. Las funciones del secretario técnico son las siguientes: a. Elaborar el informe anual de gestión; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo; d. Preparar los informes que solicite el Consejo Directivo; e. Atender la correspondencia del Fondo; f. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, g. Las demás que establezca el Estatuto. Artículo 17.- Disolución y liquidación Los recursos del Fondo no forman parte del patrimonio en liquidación del administrador del Fondo. En caso de disolución y liquidación del administrador del Fondo el destino de los recursos del Fondo es determinado por la SMV, el cual aplicará dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores.