Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

o los inhabilitados o sancionados con destitucion, segun corresponda; g. Los que tengan pleito pendiente con el Fondo en calidad de demandantes o esten sujetos a accion de responsabilidad iniciada por el Fondo y los que estan impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; o que hayan patrocinado causas contra el Fondo; h. Los que tengan mas del 50 % de su patrimonio afectado por medidas cautelares i. Los que directa o indirectamente, registren deudas vencidas por mas de ciento veinte dias (120), o que se encuentren con mas del 50 % de sus deudas en categoria de clasificacion dudosa, perdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; j. Otros que mediante disposiciones de caracter general establezca la SMV. Para asumir el cargo, los miembros del Consejo Directivo deben presentar al Administrador del Fondo una declaracion jurada de no estar incursos en los impedimentos senalados en el presente articulo. Articulo 10.- Vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a. Fallecimiento; b. Impedimento legal sobreviniente; c. Renuncia; d. Remocion; e. Por incapacidad fisica o mental permanente que lo imposibilite para el desempeno de la funcion; y, f. Por las demas causales senaladas en el Estatuto. En caso que concluya su mandato puede permanecer en el cargo mientras no se designe a su sucesor. La persona que sustituya al miembro del Consejo Directivo cuyo cargo se encuentra en vacancia debera completar el periodo del representante saliente. Articulo 11.- Conflicto de Intereses Todos los miembros del consejo directivo estan obligados a votar, salvo que exista conflicto de intereses en el MORDAZA sujeto a votacion, situacion que debera ser informada de manera previa a la votacion. El consejo directivo determinara la existencia de un conflicto de intereses. Articulo 12.- Responsabilidad de los miembros del consejo directivo Los miembros del consejo directivo son responsables por los acuerdos que adopten y estan obligados a mantener reserva de la informacion que reciban en el ejercicio de su cargo, bajo responsabilidad. Dicha informacion no podra ser utilizada para ningun otro fin distinto al ejercicio de sus funciones en el Consejo Directivo. Articulo 13.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Fondo; b. Aprobar la memoria anual de gestion y los estados financieros auditados al cierre del ejercicio; c. Contratar auditorias externas sobre la gestion que realice y pronunciarse sobre las recomendaciones que de ellas se deriven; d. Determinar la politica y los lineamientos para las inversiones del Fondo; e. Declarar la vacancia de sus miembros; f. Aprobar el Estatuto y sus modificaciones, asi como los reglamentos internos y remitirlos a la Superintendencia. g. Requerir informes periodicos sobre el pago de los aportes al Fondo y demas aspectos que considere pertinentes; h. Aprobar la celebracion de contratos y la iniciacion de acciones legales;

i. Fijar la retribucion de los representantes de la asamblea de miembros ante el consejo directivo, la misma que sera detraida de los recursos del Fondo; j. Autorizar los gastos en los que incurra el Fondo para realizar sus operaciones y actividades; y, k. Cumplir las demas funciones que el Estatuto y las disposiciones de la SMV establezcan. Articulo 14.- Sesiones del consejo directivo El consejo directivo se reunira, cuando menos, una vez al mes en sesion ordinaria. Se convocara a sesiones extraordinarias cada vez que los asuntos del Fondo lo requieran por iniciativa del Presidente o a solicitud de dos (2) miembros del consejo directivo. En las sesiones extraordinarias se trataran exclusivamente los asuntos motivo de la convocatoria. El consejo directivo adopta sus acuerdos con el MORDAZA de la mayoria de los asistentes a la sesion y en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tiene MORDAZA dirimente. Articulo 15.- Funciones del Presidente del consejo directivo El Presidente del consejo directivo es el representante legal del Fondo, sus funciones seran las siguientes: a. Presidir las sesiones del Consejo Directivo; b. Representar al Fondo ante toda clase de autoridades MORDAZA administrativas, judiciales, centros de conciliacion, entidades externas, gozando de las facultades generales y especiales contempladas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil; para el inicio y/o continuacion de procesos judiciales, procedimientos administrativos, procedimientos de conciliacion extrajudicial y, de disponer del derecho materia de conciliacion; c. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo; d. Suscribir los contratos y acuerdos que el Consejo Directivo autorice su celebracion; e. Convocar a asamblea de miembros y a las sesiones del Consejo Directivo; f. Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a la asamblea de miembros del Fondo; y, g. Las demas que le asigne el Estatuto y el Consejo Directivo. Articulo 16.- Funciones de la secretaria tecnica La secretaria tecnica del Fondo es un organo de apoyo del consejo directivo, su personal es designado por el consejo directivo del Administrador del Fondo y se encuentra a cargo del Secretario Tecnico. El Secretario Tecnico reportara al Presidente del Consejo Directivo. Las funciones del secretario tecnico son las siguientes: a. Elaborar el informe anual de gestion; b. Formular el presupuesto anual y llevar a cabo su seguimiento; c. Asistir, con voz pero sin MORDAZA, a las reuniones del Consejo Directivo; d. Preparar los informes que solicite el Consejo Directivo; e. Atender la correspondencia del Fondo; f. Realizar las acciones administrativas requeridas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y el desarrollo de las operaciones del Fondo; y, g. Las demas que establezca el Estatuto. Articulo 17.- Disolucion y liquidacion Los recursos del Fondo no forman parte del patrimonio en liquidacion del administrador del Fondo. En caso de disolucion y liquidacion del administrador del Fondo el destino de los recursos del Fondo es determinado por la SMV, el cual aplicara dichos recursos a la proteccion de los inversionistas en el MORDAZA de valores.

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