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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456053 incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 07111- 2011, 09547-2011, 12186-2011, 12187-2011 y 13611-2011 presentados ante el SERNANP, la señora Sofía Condori de Peña, Presidenta de la Comunidad Campesina Pillco Grande Quipo, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Pillco Grande – Bosque de Pumataki, por un plazo de veinte (20) años, sobre parte del predio de propiedad de la Comunidad, equivalente a una superfi cie de doscientas setenta y un hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (271,62 ha), el mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02058437 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº 098-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta se encuentra ubicada en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, lo que favorece la conectividad biológica de especies de fl ora y fauna silvestre, muchas de las cuales son consideradas endémicas, contando con valores fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia. Asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Pillco Grande – Bosque de Pumataki, por un período de veinte (20) años, sobre una superfi cie de doscientas setenta y un hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (271,62 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Pillco Grande Quipo, inscrito en la Partida Nº 02058437 y ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco; debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Pillco Grande – Bosque de Pumataki, conservar el Bosque de Pumataki, la biodiversidad que alberga y sus procesos ecológicos, así como contribuir a la protección de los recursos naturales para generaciones futuras. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009- MINAM, el mismo que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Pillco Grande – Bosque de Pumataki, se constituye en su Plan Maestro, ello por cuanto éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Pillco Grande – Bosque de Pumataki, por un período de veinte (20) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.