Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

456048 LEY Nº 29822
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), quien verifica la documentacion presentada. Los cronogramas de pago y sus reajustes son exigibles y de obligatorio cumplimiento para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado puede iniciar o continuar la ejecucion forzada de la obligacion insatisfecha, conforme a las normas del Codigo Procesal Civil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), bajo responsabilidad: a) Verifica y evalua la documentacion presentada por cada empresa. b) Aprueba los programas requeridos y supervisa su ejecucion, segun el procedimiento y las normas que establezca para tal efecto. En estos casos, no es de aplicacion la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. c) Informa periodicamente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecucion de las acciones establecidas en la presente Ley." Articulo 4. Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 5. Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 734349-3

LEY QUE FACILITA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
Articulo 1. Modificacion del articulo 3 de la Ley 29678 Modificase el articulo 3 de la Ley 29678 de acuerdo al texto sustitutorio siguiente: "Articulo 3.- Plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras El plazo para concluir los actos previos al MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras acogidas a la Ley 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion), vence indefectiblemente el 29 de febrero de 2012, con arreglo al procedimiento y trato preferente establecidos en el articulo 2 de la citada Ley. Dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento establecida en el primer parrafo, los trabajadores ejercen ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion) su derecho de preferencia en la compraventa de acciones del Estado, quien transferira en forma directa la propiedad de las acciones adquiridas a los trabajadores. En caso de que las empresas mantengan deudas laborales con los trabajadores y estas deudas MORDAZA exigibles, los trabajadores pueden adquirir acciones de las empresas en compensacion por dichas deudas. En caso de que no se concretara la venta mediante la venta directa a los trabajadores, se prosigue con los procesos de venta hasta su conclusion definitiva. La Agencia de Promocion de la Inversion Privada (ProInversion) informa periodicamente a las Comisiones Agraria y de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento y ejecucion de este proceso." Articulo 2. Fijacion del precio de la accion Precisase que la forma de determinar el precio a que se refiere el inciso 2 del articulo 2 de la Ley 29299, modificado por la Ley 29388, correspondera a los criterios siguientes: 1. Si la empresa se encuentra inscrita en la Bolsa de Valores de MORDAZA, el valor de la accion correspondera al valor promedio de las ultimas treinta (30) cotizaciones bursatiles anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 2. Si la empresa no estuviere inscrita en la Bolsa de Valores de MORDAZA, el valor de la accion correspondera a su valor contable. Articulo 3. Modificacion de la Ley 29299 Modificase el articulo 3 de la Ley 29299, modificado por la Ley 29678 de acuerdo al texto sustitutorio siguiente: "Articulo 3º.- De los programas requeridos Las empresas agrarias azucareras, para acogerse a lo dispuesto en el articulo 1, bajo responsabilidad, presentan al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), hasta el 30 de junio de 2011, el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, debidamente actualizados. Dichos documentos son evaluados y aprobados por la Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial del

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2011 Mediante Oficio Nº 918-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, publicado en nuestra edicion del dia 23 de diciembre de 2011. - En el Articulo 2º, Numeral 2.3; DICE: "2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y

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