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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456049 Tesoro Público a depositar, en la cuenta que determine, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformación del FONDO. (...)” DEBE DECIR: “2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorízase a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos a depositar, en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformación del FONDO. (...)” - En el Artículo 4º; DICE: “(...) EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 095 : Ofi cina de Normalización y Previsional- ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina de Normalización y Previsional- ONP FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo (...)” DEBE DECIR: “(...) EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General (...)” 734350-1 AGRICULTURA Determinan valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial, aguas subterráneas y vertimiento de agua residual tratada para el año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 91º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función a criterios sociales, económicos y ambientales; Que, el Artículo 92º de la precitada Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, según los artículos 177º y 181º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua y de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada en fuente natural de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 016-2011-ANA-DARH/VEA complementado por el Informe Técnico Nº 021-2011-ANA-DARH/VEA, ha propuesto para el año 2012 los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial, subterránea y retribución económica por el vertimiento de agua residual; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial para el año 2012 1.1 El valor de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios para el año 2012, en nuevos soles por metro cúbico será equivalente al valor aprobado para el año 2011, más un incremento del 1.5% 1.2 Los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales para el año 2012, en nuevos soles por metro cúbico, serán los siguientes: Uso Categorías de Retribuciones Económicas S/. por m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04873 0.05780 0.06674 Minero 0.03205 0.04112 0.05005 Poblacional 0.00446 0.01352 0.02246 1.3 Se aplicará un valor de “retribución económica plana” equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) para el caso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuación: Uso Volumen menor o igual en m3al que se aplica tarifa plana según categoría Mínima Media Máxima Industrial 1,041 1,583 11,390 Minero 878 1,234 3,754 Poblacional 897 1,014 2,259 1.4 Las categorías a pagar por las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, a que se hace referencia en los numerales 1.2 y 1.3 serán los siguientes: Categoría Administración Local de Agua Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañón, Bajo Apurímac- Pampas, Ayacucho, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Valille, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado, Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Chotano-Yaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancané, Ocoña-Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas- Chivay, Camaná-Majes, Santa-Lacramarca- Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de riego Nepeña), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Cañete, Pucallpa, Inambari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas. 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