Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456049

Tesoro Publico a depositar, en la cuenta que determine, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformacion del FONDO. (...)" DEBE DECIR: "2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorizase a la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos a depositar, en la cuenta que determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00) para la conformacion del FONDO. (...)" - En el Articulo 4º; DICE:
"(...) EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 095 : Oficina de Normalizacion y PrevisionalONP UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalizacion y PrevisionalONP FUNCION 24 : Prevision Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo

Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, los valores de las retribuciones economicas por el uso del agua y de las retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada en fuente natural de agua, para su aprobacion mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 016-2011-ANA-DARH/VEA complementado por el Informe Tecnico Nº 021-2011-ANA-DARH/VEA, ha propuesto para el ano 2012 los valores de la retribucion economica por el uso de agua superficial, subterranea y retribucion economica por el vertimiento de agua residual; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial para el ano 2012 1.1 El valor de la retribucion economica por uso de agua superficial con fines agrarios para el ano 2012, en nuevos soles por metro cubico sera equivalente al valor aprobado para el ano 2011, mas un incremento del 1.5% 1.2 Los valores de las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines industriales, mineros y poblacionales para el ano 2012, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes: Uso Categorias de Retribuciones Economicas S/. por m3

(...)" DEBE DECIR:
"(...) EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediacion Financiera SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Caracter General

Minima Media MORDAZA Industrial 0.04873 0.05780 0.06674 Minero 0.03205 0.04112 0.05005 Poblacional 0.00446 0.01352 0.02246 1.3 Se aplicara un valor de "retribucion economica plana" equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) para el caso de volumenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuacion: Uso Volumen menor o igual en m3 al que se aplica tarifa plana segun categoria

(...)" 734350-1

AGRICULTURA
Determinan valores de las retribuciones economicas por el uso de agua superficial, aguas subterraneas y vertimiento de agua residual tratada para el ano 2012
DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 91º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece que la retribucion economica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestacion por el uso del recurso y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en funcion a criterios sociales, economicos y ambientales; Que, el Articulo 92º de la precitada Ley senala que la retribucion economica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, segun los articulos 177º y 181º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado mediante Decreto

Minima Media MORDAZA Industrial 1,041 1,583 11,390 Minero 878 1,234 3,754 Poblacional 897 1,014 2,259 1.4 Las categorias a pagar por las retribuciones economicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, a que se hace referencia en los numerales 1.2 y 1.3 seran los siguientes:
Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico

Categoria

Administracion Local de Agua Tingo MORDAZA, Alto Maranon, Bajo ApurimacPampas, MORDAZA, Huallaga Central, La Convencion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Medio Apurimac-Pachachaca, Alto Apurimac-Valille, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, Chotano-Yaucano, Crisnejas, Chichipe-Chamaya, Huancane, Ocona-Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-SiguasChivay, Camana-Majes, Santa-LacramarcaNepena (con excepcion del ex Subdistrito de riego Nepena), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas-Canete, Pucallpa, Inambari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas.

Minima

Alta

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